REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7.360-06
IMPUTADO: FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ GUILLEN
VICTIMA: OSWALDO RAMON TREJO GONZALEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LA Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 10 de Enero de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la policia local, quienes dejan constancia de la detención de los ciudadanos FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ GUILLEN y JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUILLEN, quienes presuntamente se habían introducido en la residencia del ciudadano OSWALDO RAMON TREJO GONZALEZ, violentando puertas y ventanas.
En fecha 12 de Enero de 2006, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F1-017-06, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 13 de Enero de 2006, este Tribunal Segundo de Control declara medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a favor de FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ GUILLEN, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente en fecha 23 de Enero de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa:
De la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido MAS DE DOS (02) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso; por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 7.360-06, seguida en contra de FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ GUILLEN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, ord. 4º, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de OSWALDO RAMON TREJO GONZALEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY YANEZ
Causa N° 2C 10.449-08
NAV/NY/mecb.-