REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la solicitud de fecha 15-04-08, en la que la Fiscal Noveno del Ministerio Público, solicita a este Despacho Mandato de Conducción, a los fines de hacer comparecer a las ciudadanas: ADRIANA CAROLINA HERRERA LARA Y LILIANA CAROLINA HERRERA LARA, titulares de la cedula de identidad N° 20.233.218 y 20.233.219, quien se encuentra residenciadas en la Calle Valeriano Moreno, conocido como el Barrio La Morenera, Casa Nº 940, y el mismo guarda relación con causa N°. 04-F9-0051-08, llevada por esa Fiscalía, por cuanto dichas ciudadanas han sido citadas en varias ocasiones y se han negado en recibir la boleta, siendo infructuosa su comparecencia; y debido a que la investigación penal esta en la etapa de culminación, sin que las prenombradas ciudadanas hayan comparecido al llamado de la Fiscalia Novena del Ministerio Público. En consecuencia, quien aquí se pronuncia considera que es procedente el Mandato de Conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales. Ofíciese al Destacamento N° 68, comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional del Estado Apure, a los fines de que cumpla con el respectivo Mandato que ha sido ordenado por éste Tribunal, de forma inmediata, advirtiéndose que la prenombrada ciudadana debe ser conducida hasta la sede de La Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del Estado Apure, por la fuerza pública, sin que ello implique su detención, en un plazo que no excederá de 8 horas a partir de la conducción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. NATALY PIEDRAITA,


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL