REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2007
197º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.456-08
IMPUTADO: CRUZ DOMINGO PEREIRA
VICTIMA: ADOL. DANIELA LILIBETH MARTÍNEZ
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Los Abg. Lando Amado y Abg. Milanyela Hernández, Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. , solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia hecha por la ciudadana Daniela Lilibeth Martínez, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien manifestó entre otras cosas que denunciaba a su papá Cruz Pereira para que le devuelva su partida de nacimiento, cédula y papeles para estudiar, porque se las hurtó.
En fecha 17 de Julio de 2007, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público inicia investigación penal Nº 04-F08-04233-07 y ordena se practiquen diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure.
Seguidamente en fecha 06 de Marzo de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa:
De la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de ocho (08) meses, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso; por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 10.456-08, seguida en contra de CRUZ DOMINGO PEREIRA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de DANIELA LILIBETH MARTINEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C 10.456-08
NAV/MGF/mecb.-