REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2008
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.458-08
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: COMPAÑÍA AGROFLORA
DELITO: HURTO DE GANADO
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. Luis Alexander Dordellis Daza, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 22-09-2003, mediante denuncia hecha por el ciudadano DAVID MICHAEL NIXON, por ante la Guardia Nacional de Achaguas, Estado Apure, quién manifestó entre otras cosas en relación a una cantidad de ganado vacuno perteneciente a la Compañía Agroflora, que ha sido sustraído desde el mes de noviembre de 2002”.
En fecha 2 de Octubre de 2003, la Fiscalía Novena del Ministerio Público da inicio a la investigación Nº 04-F9-0093-03, donde comisiona a la misma policía local a realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados.
Seguidamente en fecha 06 de Marzo de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Novena del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de Cinco (05) años de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.458-08, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los Delitos de HURTO DE GANADO, en perjuicio de COMPAÑÍA AGROFLORA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER




causa N°2C-10.458-08
NP/MGF/mecb.-