REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA 2C-10.579-08
En el día de hoy, DOS (02) de ABRIL de 2008, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado en la causa Nº 2C-10579-08, seguida a CARLOS JOSÉ RAMIREZ quién se le sigue averiguación Penal, por la presunta comisión del delito de Contra las Personas. Seguidamente el ciudadano Juez verifica por intermedio de la secretaria de Sala de este Tribunal la presencia de las partes quien manifiesta que se encuentra presente el Fiscal Primero del Ministerio Público DRA. CARMEN ELENA PADRÓN, el Dr. JUAN PERNIAS CAMPOS, legalmente juramentado el acusado: CARLOS JOSÉ RAMIREZ, en consecuencia, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano CARLOS JOSÉ RAMIREZ CORONA, a quién se le imputa el delito de HOMICIDIO CULPOSOS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, por las circunstancias de tiempo y modo suscrita en acta policial de fecha 01 de abril de 2008, donde dejan constancia los funcionarios adscrito a la división de tránsito terrestre del Estado Apure, de un accidente de tránsito en la carretera nacional San Fernando Biruaca, sector Payarita donde se produjo una colisión entre vehículos, donde resultaron víctimas los ciudadanos JOSÉ INES QUIÑONEZ Y ROSELIN QUINOÑEZ, producto del impacto que sufriera dichos ciudadanos, los cuales les ocasionó la muerte de manera instantánea, en consecuencia solicito a este Tribunal califique la aprehensión del ciudadano CARLOS JOSÉ RAMIREZ, en situación de flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue aprehendido a poco de haber ocurrido el accidente de tránsito, donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano se encontraba conduciendo uno de los vehículos involucrados en este hecho, solicito igualmente continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal. Por cuanto ha de observar que faltan diligencias por practicar y se hace necesario a esta representante fiscal buscar la verdad de los hechos para dictar el correspondiente acto conclusivo a que diera lugar la presente investigación. Así mismo, pido Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad para el ciudadano CARLOS JOSÉ RAMIREZ de conformidad con los artículo 256 numeral 3 es decir, presentación periódica por ante el Área de Alguacilazgo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal con presentación de dos fiadores con una capacidad económica del salario mínimo y con reconocida solvencia moral, por cuanto con estas Medidas se verán satisfecha las resultas del proceso. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la imputada, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al imputado ciudadano CARLOS JOSÉ RAMIREZ CARMONA, manifestando: “No voy a declarar y encomiendo a mi defensor”. Es todo. De seguida el ciudadano ABG. JUAN PERNIAS CAMPOS, en su condición de Defensa Privada expuso: “ Oídos los argumentos plasmados por la ciudadana representante Fiscal Primera del Ministerio Público, de esta manera la defensa en primer lugar está de acuerdo con la medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad , solicitada en razón de las presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito, por otra parte mi defendido es una personas que sufre de enfermedad cardiacas, y por hecho humanitario esta defensa considera que lo más ajustado a derecho es acordarle las presentaciones las cuales imponga este Tribunal, y en virtud de la solicitud que hiciera la representación fiscal de los dos fiadores, se hace más difícil la ubicación de personas que reúnan los requisitos para ser fiadores mi defendido se encuentra detenido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad y en razón de la contextura (gordura) ya que pesa doscientos cincuenta kilogramos, lo que es perjudicial para su salud y le puede afectar debido a que se encuentra privado de su libertad, además se encuentra delicado de salud. Es todo.
Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de la representación Fiscal como de la defensa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial penal del Estado Apure, en nombre de la república Bolivariana y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ RAMIREZ, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en el artículo 406 ordinal 3 literal b del Código Penal, ello en perjuicio de JOSÉ INES QUIÑONES GARCIA y OSMEILY ROSELYN QUIÑONES, se acepta las precalificación dada por el Ministerio Público.
Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y adherido por la defensa, respecto a la imposición de Medida cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentaciones periódicas cada treintas (30) días antes el área de alguacilazgo y en cuanto a la concordancia del artículo 258 Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que es suficiente con las presentaciones periódicas para asegurar las resultas del juicio. En consecuencia se acuerda librar la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía de origen, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA