REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-2.093-02
IMPUTADO: LUIS EMILIO HERNÁNDEZ COLMENARES
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
DELITO: LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 17 de Octubre de 2007, conforme a lo establecido en los Artículos 323 y 311, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de dictar decisión, observa:
La presente causa se inicia en fecha 12 de Septiembre de 2002, por investigación penal Nº 04-001-0656-02, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público mediante oficio de fecha 10 de Septiembre de 2002, cuyas diligencias fueron practicadas por la Guardia Nacional, Destacamento Nº 68 y quienes retuvieron un vehículo marca Daewoo, tipo Sedan, modelo cielo, BX sincrónica, año 2001, color blanco, serial de carrocería KLATE19Y11B2735502, sin placa, quienes revisaron los seriales y los mismos presentaban alteraciones.
En fecha 26 de Noviembre de 2002, este Tribunal Segundo de Control acuerda fijar audiencia especial, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud hecha por el ciudadano LUIS EMILIO HERNANDEZ COLMENARES, de entrega del vehículo en cuestión.
En fecha 16 de Enero de 2003, el Tribunal hace formal entrega del vehículo antes descrito al ciudadano LUIS EMILIO HERNANDEZ COLMENARES, en calidad de depósito y en fecha 20 de Octubre 2005, hace nuevamente solicitud de entrega plena.
En fecha 08 de Noviembre este Tribunal acuerda fija Audiencia Especial, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud hecha por la defensa.
En fecha 16 de Marzo de 2006, el Tribunal declara sin lugar solicitud de entrega plena del vehículo solicitado.
En fecha 17 de Noviembre de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Primera del Ministerio Público y el Tribunal fija audiencia especial conforme al artículo 323 del Código Orgánica Procesal penal, siendo diferida en reiteradas oportunidades por incomparecencia de las partes. Ahora bien, revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico, verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de Cinco (05) años de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 2.093-02, seguida en contra de LUIS EMILIO HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nª 12.581060, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Se deja sin efecto la audiencia especial fijada en la presente causa. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER


causa N°2C 2.093-02
NP/MGF/mecb.-