REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6.866-05
IMPUTADO: ANTONIO JOSE LAMAS
VICTIMA: NELLYS ZORAIDA GONZALEZ DE LAMAS
DELITO: LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Por cuanto en fecha 16 de Agosto de 2005, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISCO JAVIER VIVAS, solicitó de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y este Despacho fijó audiencia especial conforme al artículo este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante denuncia formulada por el ciudadano MARIA ESPERANZA LUGO, por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien manifestó que el ciudadano DANILO JIMENEZ le dio unos golpes a su hijo de 15 años de edad por varias partes del cuerpo, utilizando para eso un palo de escopeta y los puños de las manos.
SEGUNDO: Que en fecha 25-03-2002, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público recibe las actuaciones, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-F6-0085-02, y en fecha 22 de Octubre de 2007, es recibida la presente causa ante este Tribunal, con solicitud de sobreseimiento al ciudadano DANILO JIMENEZ por la comisión de del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418, del Código Penal Vigente para fecha en que ocurrieron los hechos.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 21-03-2002, y hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418, del Código Penal Vigente para fecha en que ocurrieron los hechos.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6.866-05, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6ª del Código Penal, en la causa penal seguida en contra de ANGEL DANILO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.156.166, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418, del Código Penal Vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LARRY JONAS HERRERA LUGO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER





Causa N° 2C-6.866-05
NP/MGF/mecb.-