REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6.901-05
IMPUTADO: RAMON GONZALEZ ESPINOZA
VICTIMA: JOSE GREGORIO RINCONES
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 31 de Agosto de 2005, este Tribunal fijó Audiencia Especial conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud hecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. Julio Cesar Castillo, de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 27 de Septiembre de 1.999, mediante declaración de la ciudadana LUCIA VICTORIA ABANO RINCONES, quién manifestó entre otras cosas que un ciudadano apodado Pipo hirió a su hermano en el Vecindario La Cochina de nombre JOSE GREGORIO RINCONES, y ella lo que desea es que este ciudadano le costee los gastos generales de medicinas a su hermano.
En fecha 01 de Octubre de 2004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público da inicio a la investigación Nº FMP-2-211-99, donde comisiona al entonces Cuerpo Técnico de Policia Judicial Apure, a realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados.
Seguidamente en fecha 30 de Agosto de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Segunda del Ministerio Público y y el Tribunal fija audiencia especial conforme al artículo 323 del Código Orgánica Procesal penal la cual no se realizó por incomparecencia de las partes. Ahora bien, revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico, verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de siete (07) años de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 6.901-05, seguida en contra de ELIS RAMÓN GONZALEZ ESPONOZA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nª 15.144.465, por la presunta comisión de uno de los Delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio de CARLOS JOSE INFANTE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Se deja sin efecto la audiencia especial fijada en la presente causa. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER




causa N°2C 6.901-05
NP/MGF/mecb.-