REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.112-07
IMPUTADO: MARCOS RAFAEL UZGANDA TORRES DOUGLAS ALI BRAVO RAMIREZ
VICTIMA: GIOVANNY RAMÓN CARRASQUEL
DELITO: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar fijada para el 23 de Abril de 2008, se revisó la presente causa y previa solicitud de la vindicta pública la cual fue ratificada por la defensa, se decretó el sobreseimiento por haber operado la prescripción. El Tribunal decidió fundamentar la decisión por auto separado y en consecuencia observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante remisión de copias certificadas de la Causa Nº 4.923-03, por este Tribunal a la Fiscalía que correspondió a la Séptima del Ministerio Público, en virtud de que audiencia de presentación, se determinó la violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la persona del ciudadano GIOVANNY RAMÓN CARRASQUEL.
SEGUNDO: Que en fecha 03 de Noviembre de 2003, la Fiscalía Séptima da inicio a la investigación Nº 04-F7-1812-03 y comisiona ampliamente a la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, practique todas las vigencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: En fecha 06 de Diciembre de 2007 el Tribunal recibe escrito acusatorio de la Fiscalía Séptima en contra de los ciudadanos MARCOS RAFAEL UZCANGA TORRES y DOUGLAS ALI BRAVO RAMÍREZ, por uno de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de GIOVANNY RAMÓN CARRASQUEL, por lo que el Tribunal procedió darle entrada a la presente causa la cual quedó signada con el numero 2C 10.112-07 y fijó audiencia preliminar.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 11-09-2003, y hasta la presente fecha han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 177, primer supuesto del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, el cual establece una pena de cuarenta y cinco (45) días a tres y medio (3,6) años de prisión.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal seguida en contra de MARCOS RAFAEL UZCANGA TORRES y DOUGLAS ALI BRAVO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.258.-859 y 10.272.695, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 en su primer supuesto del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de GIOVANNY RAMON CARRASQUEL conforme a lo establecido en el Artículos 318, Numeral 3º, art. 48, numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y art. 108, ordinal 5º del Código Penal vigente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER






Causa N° 2C 10.112-07
NP/MGF/mecb.-