REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-4.331-03
IMPUTADO: ELPIDIO JOSE ZERPA
VICTIMA: MARBELLA MAURISIA SEIJAS
DELITO: LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud hecha por la DRA. HELENNY GUILARTE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia Especial de verificación de régimen de prueba de declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Acta Policial de fecha 13 de Julio de 2003, donde el funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía C/2do (FAP) JOSE PÉREZ SOLANO, deja constancia que encontrándose de servicio en el módulo policial Los Centauros, se presentó el ciudadano ELPIDIO JOSE ZERPA SOLÓRZANO, el cual venia siendo perseguido por moradores del lugar, en virtud de que había agredido físicamente a la ciudadana MARBELLLA MAURISIA SEIJAS BEJAS, donde posteriormente fue trasladado en calidad de detenido a la Comandancia General de Policía.
SEGUNDO: Que en fecha 14 de Julio de 2003, este Tribunal le dá entrada a las presentes actuaciones con el Nº 2C 4.331-03 y acuerda celebrar audiencia de presentación de ELPIDIO JOSE ZERPA SOLÓRZANO.
TERCERO Que en fecha este Tribunal segundo de Control, en Audiencia de presentación, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de ELPIDIO JOSE ZERPA SOLÓRZANO, de las previstas en el artículo 256, ord. 3º, 5 y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Que en fecha 02 de Marzo de 2004, este Tribunal Segundo de Control fijó Audiencia Especial, en virtud de solicitud hecha por la defensa conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Que en fecha 25 de Mayo de 2004, se recibe escritorio acusatorio de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra de ELPIDIO JOSE ZERPA SOLÓRZANO, por el delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES O MENOS GRAVES, en perjuicio de MARBELLA MAURISIA SEIJAS BEJAS y fija Audiencia Preliminar.
SEXTO: En fecha 15 de Octubre de 2004, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a ELIDIO JOSE ZERPA SEIJAS, por el lapso de un (1) año, cuyo régimen de prueba vence el 15-10-05.
SÉPTIMO: Que efectivamente el ciudadano ELPIDIO JOSE ZERPA SOLÓRZANO, cumplió con el régimen de prueba según consta en ficha de presentación llevada por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pese a que no fue verificada en audiencia especial, conforme al artículo 45 de la precitada Ley.
Este Tribunal, visto lo anteriormente expuesto considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 4.331-03, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida en contra de ELPIDIO JOSE ZERPA SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.249, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415, del Código Penal Vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de MARBELLA MAURISIA SEIJAS BEJAS, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER





Causa N° 2C-4.331-03
NP/MGF/mecb.-