REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA CAUSA 2C-9.960-07
En el día de hoy, VEINTITRES (23) de Abril de 2008, siendo las 8:30 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. LANDO AMADO contra el ciudadano imputado EUDIS DANILO ZAPATA, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez verificó la presencia de las partes a través de la secretaria constatándose que se encuentra presentes la Representante del Ministerio Público Abg. DR. LANDO AMADO, DRA. MILANGELA HERNÁNDEZ, fiscal Auxiliar del Ministerio Público, el Defensor Público DRA. EUMAR TIRADO y el imputado EUDIS DANILO ZAPATA, la victima fue notificada de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico procesal Penal, a continuación la ciudadana Juez advierte a las partes que la audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo que no se permitirá que se planteen cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante Fiscal quien expone: “ En virtud una llamada telefónica realizada por la operadora del 171, en la que se informó, que en el Barrio Mi Cabaña, Sector Los Arenales III, se encontró el cuerpo sin vida de un (01) infante, el cual presentaba signos de putrefacción y descomposición, desconociendo más datos al respecto, en Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Noviembre de 2007, suscrita por el Funcionario Sub Insp. HARRISON BOHORQUEZ, y el Sub. Insp. FRANKLIN ALCEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” Apure, los cuales encontrándose en labores de servicio, razón por la cual ambos Funcionarios se trasladaron hasta el sitio descrito, una vez presentes en lugar, ambos Funcionarios lograron observar el cuerpo sin vida de un (01) infante del sexo femenino de aproximadamente dos (02) años de edad, de piel morena, de contextura delgada, cabello de color negro, corto, en avanzado estado de descomposición, además presentó mutilaciones de ambas manos y de la pierna derecha, así como una (01) herida en la región craneal, los Funcionarios realizaron la inspección del sitio al igual que la del cadáver, con la finalidad de que el mismo fuese trasladado la Morgue del Cementerio Municipal. Al mismo tiempo, los Funcionarios lograron sostener entrevista con una (01) ciudadana identificada como SILVANA DEL VALLE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, quien le informó a los Funcionarios que su hijo ALEXIS RAFAEL HERNÁNDEZ, a las 4:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba por las adyacencias del sector en mención, haciendo un (01) mandado, cuando pasó cerca de la casa de un (01) ciudadano a quien apodaban EL GORDO, avistó a un (01) bebé dentro de unos arbustos, pensando que podría ser una (01) muñeca confundido fue a dar aviso a su madre quien se acercó y se percató que de hecho se trataba de un (01) bebé, razón por la cual la ciudadana dio aviso a las autoridades competentes, de igual forma se acercó una (01) ciudadana que se encontraba en estado de nerviosismo, identificada como CIRA MARGARITA VÁZQUEZ, expresando a los funcionarios que había dejado una (01) niña al cuidado del sujeto apodado como EL GORDO, y que no sabia dar razones de la misma, es por ello que ambos Funcionarios trasladaron a estas tres (03) últimas personas, hasta la sede del organismo al que se encuentran adscritos, La conducta desplegada por este ciudadano, se encuentra expresamente establecida en la norma sustantiva penal como delito, la comisión de los delitos, consagrados específicamente como HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y el artículo 374 numeral 2, ejusdem, al ciudadano ZAPATA EUDIS DANILO, en perjuicio de la infante CRUZ VÁSQUEZ ELIANA ZULEYMI. EL MINISTERIO PÚBLICO OFRECIÓ DE LOS MEDIOS PRUEBAS: siendo las siguientes testimoniales (Para que declaren en el Juicio Oral y Privado)
• -Testimonio de la ciudadana CIRA MARGARITA VÁZQUEZ,
• Testimonio del adolescente ALEXIS RAFAEL HERNÁNDEZ,
• Testimonio de la ciudadana SILVANA DEL VALLE RAMÍREZ HERNÁNDEZ,
• -Testimonio del Funcionario: Sub. Insp. HARRISON BOHÓRQUEZ,
• Testimonio del Funcionario: Sub. Insp. FRANKLIN ALCEDO,
• -Testimonio del Dr. LUÍS ZERPA CONTRERAS,
• Testimonio del Funcionario: CARLOS CAIGUA,
• Testimonio del Funcionario: Agente LEVIS CABALLOS,
• Testimonio del Funcionario: Detective GÓMEZ ÁNGEL,
• -Testimonio del Funcionario: Agente RANDOR REBOLLEDO,
• Testimonio de la ciudadana AMANDA JOSEFINA ZAPATA MÁRQUEZ,. DOCUMENTALES (PARA SER LEIDAS Y EXHIBIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO)
• ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS
• ENSAYO DE LUMINOL 9700-077-dc-2094 de fecha 11 de Diciembre de 2007. - EXPERTICIA DE APOYO HEMATOLÓGICA N° 9700-077-2095, de fecha 11 de diciembre de 2007.
• EXPERTICIA DE APOYO HEMATOLOGICA N° 9700-077-2096, de fecha 11 de Diciembre de 2007.
-Así mismo la Representación Fiscal ACUSÓ FORMALMENTE y solicitó el Enjuiciamiento del acusado el ciudadano: ZAPATA EUDIS DANILO, plenamente identificado conforme a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para obtener, así un veredicto de culpabilidad y su condena por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y el artículo 374 numeral 2, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la infante: CRUZ VÁSQUEZ ELIANA ZULEYMI.
-Así mismo solicito que al momento de decidir el Juzgado a su cargo admita totalmente la presente acusación, por estar la misma ajustada a derecho así como los Medios de Prueba ofrecidos, por considerar este representante de la vindicta pública que los mismos son necesarios y pertinentes para probar la responsabilidad y culpabilidad del acusado. De igual forma, le solicitó ciudadana Juez.
-Solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado de conformidad a las condiciones prevista en los artículos, 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera solicitó se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente, y declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, por tal razón solicito la admisión en su totalidad de la presente Acusación Formal, así como las pruebas ofrecidas se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por considerarlos autor y responsable del delito de HOMICIDO CALIFICADO y VIOLACIÓN AGRAVADA, previstos y sancionados y 406 numeral 1 en los Artículos 374 numeral 2 ambos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la infante ELIANA ZULEYMI CRUZ VASQUEZ, se les comunica el derecho que tienen a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifestaron su deseo de declarar EUDIS DANILO ZAPATA quién expuso: “ Cuando los p. t. j. me llevaron eran como a las siete de la noche me metieron un palo por el trasero, un cepillo, me metieron corriente y me amenazaron que si yo no decía lo que me dijeron cuando venga para aca te llevamos para la cueva de sapo y te matamos allá, no puede hacer eso me dijeron hazlo, hay me esposaron en una escalera, hicieron todo contra mi solo, me golpearon, me pusieron corriente, me dieron patadas, por todo el cuerpo, volvieron agarraron un palo y me lo metieron por el trasero, me echaron aguas y me metieron corriente por el trasero y agua, de ahy volvieron me dieron un cachazo en la ceja, volvieron me dieron tres patadas en las costilla, después vino otro que estaba de permiso busco un cepillo y me lo metieron por el trasero, de ahy ellos dijeron a ti no te van a creer, nos van a creer a nosotros de ahy me llevaron para la policía en la policía dijeron necesito un papel porque este joven está demasiado maltratado, como una constancia que esta maltratado del hospital de ahy me montaron en el carro hicieron que iban por el hospital y no fueron se comieron una broma, iban a pedir la constancia como me llevaron al hospital y me hicieron los examen me volvieron a llevar para la policía hay me dejaron y se fueron, en la policía me hicieron lo mismo que me hicieron ellos después que estaba en la policía el siguiente día me llevaron para reseñarme y estaba un sargento que yo conozco y me dijo así que los p.t.j., que te llevara al cuerva del sapo para matarte, un ptj se puso de acuerdo con un policía me meten para un cuartito y me ponen una franela en el cuello hay me estaban jolcando entonces llego y dijo soy evangélico y me voy a salir por un rato y lo que me dijo el p t j, lo voy hacer llamaron otro preso del uno yo estaba esposado me llevaron para el uno me subieron para arriba, me comenzaron a golpearme con cable, cepillo en la espalda y la cabeza los policía me esposaban con la reja para que los otros me hieran lo que quisiera y yo esposado. La otra cosas es cuando estaba esposado en la ptj por la escalera antes de llegar el fiscal me dijeron los ptj ahorita viene el fiscal tu vas a decir lo que nosotros te vamos a decir, tu va decir esto cuando venga el fiscal que fue usted, que fue usted, cuando regrese sino lo dice lo vamos a matar en la cueva del sapo, el fiscal me pregunta es verdad o embuste, yo asustado estaba amenazado con ellos dije si, si llorando yo estaba amenazado. Se deja constancia que el fiscal hizo, la defensa que tiene relación tenia con la madre de la niña. Contesto nada, ella estaba enamorada de mí, ella lavaba y planchaba a mi mamá. Es todo. En consecuencia se concede el derecho de palabra a la DRA. EUMAR TIRADO, Defensor Público quien expuso: “La defensa en virtud que hasta la presente fecha no le fue aportada pruebas por mi defendido y conforme al principio de la comunidad de las pruebas hace suyas las promovidas por el Ministerio Público siempre y cuando las mismas favorezca a mi representado que estas sea licitas y pertinentes interpuestas conforme las reglas legalmente establecidas. Seguidamente la ciudadana Juez y expone: Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, representada en este acto por el DR. Lando Amado, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público y la defensa pública DRA. EUMAR TIRADO.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado 406 numeral 1 en el artículo 374 segundo aparte ambos del Código Penal venezolano vigente cometidos en perjuicio de la ciudadana CRUZ VASQUEZ ELIANA ZULEYMI, una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procedió a informar al imputado sobre la admisión de los hechos , quién no los admitió.

SEGUNDO: ADMITÍO TOTALMENTE las pruebas promovidas por la representación fiscal por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, siendo estas las siguientes
Testimonio de la ciudadana CIRA MARGARITA VÁZQUEZ, venezolana, natural de Juanaparo – Estado Apure, soltera, de treinta y nueve (39) años de edad, nacida en fecha 17-10-68, del hogar, residenciada en la Aldea Juanaparo, casa s/n, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° V-9.599.093, por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto la misma tiene carácter de testigo y madre de la niña víctima en la presente causa. Pudiendo ser ubicada en la dirección de residencia suministrada.
Testimonio del adolescente ALEXIS RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 29-03-94, estudiante, residenciado en el barrio Mi Cabaña, casa s/n, en esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-25.634.578, por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo tiene carácter testigo en la presente causa. Pudiendo ser ubicado en la dirección de residencia suministrada.
Testimonio de la ciudadana SILVANA DEL VALLE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolana, natural de San Fernando – Estado Apure, soltera, del hogar, residenciada en el barrio Mi Cabaña, casa s/n, en esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-11.244.967, por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto la misma tiene carácter de testigo en la presente causa. Pudiendo ser ubicada en la dirección de residencia suministrada.
Testimonio del Funcionario: Sub. Insp. HARRISON BOHÓRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” Apure, por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, ya que el mismo dejará constancia de diligencias de investigación que practicaran en atención al esclarecimiento de los hechos, entre ellas, la entrega de la Boleta de Citación emitida por Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abog. Lando Amado , dirigida al acusado en la presente causa, así como la aprehensión del mismo previa Orden emanada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 17-11-2007, además de la Inspección Ocular del sitio de los hechos y la recolección de evidencias encontradas en el mismo, habiendo plasmado oportunamente dichas actuaciones en las actas respectivas, solicitando de antemano su exhibición, de acuerdo a las previsiones del artículo 242 ejusdem, pudiendo ubicar a estos ciudadanos en el organismo respectivo.
Testimonio del Funcionario: Sub. Insp. FRANKLIN ALCEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación “A” Apure, por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, ya que dejará constancia de diligencias de investigación que practicaran en atención al esclarecimiento de los hechos, entre ellas, la entrega de la Boleta de Citación emitida por esta el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abog. Lando Amado, dirigida al acusado en la presente causa, habiendo plasmado oportunamente dichas actuaciones en las actas respectivas, solicitando de antemano su exhibición, de acuerdo a las previsiones del artículo 242 ejusdem, pudiendo ubicar a este ciudadano en el organismo respectivo.
Testimonio del Dr. LUÍS ZERPA CONTRERAS, experto profesional III. Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” Apure,, por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto dejará constancia del Protocolo de Autopsia practicado a la víctima en atención al esclarecimiento de los hechos, habiendo plasmado oportunamente dichas actuaciones en las actas respectivas, solicitando de antemano su exhibición, de acuerdo a las previsiones del artículo 242 ejusdem, dichos funcionarios pueden ser ubicado en la sede del mencionado Organismo.
Testimonio del Funcionario: CARLOS CAIGUA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación “A” Apure, por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, ya que dejará constancia de diligencias de investigación que practicaran en atención al esclarecimiento de los hechos, entre ellas, la aprehensión del acusado en la presente causa, previa Orden emanada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 17-11-2007, además de la realización de la Inspección Ocular del sitio de los hechos y la recolección de evidencias en el mismo, habiendo plasmado oportunamente dichas actuaciones en las actas respectivas, solicitando de antemano su exhibición, de acuerdo a las previsiones del artículo 242 ejusdem, pudiendo ubicar a este ciudadano en el organismo respectivo.
Testimonio del Funcionario: Agente LEVIS CABALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación “A” Apure, por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, ya que dejará constancia de diligencias de investigación que practicaran en atención al esclarecimiento de los hechos, entre ellas, la realización de la Inspección Ocular del sitio de los hechos así como la recolección de evidencias en el mismo, habiendo plasmado oportunamente dichas actuaciones en las actas respectivas, solicitando de antemano su exhibición, de acuerdo a las previsiones del artículo 242 ejusdem, pudiendo ubicar a este ciudadano en el organismo respectivo.
Testimonio del Funcionario: Detective GÓMEZ ÁNGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Guarico, por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, ya que dejará constancia de diligencias de investigación que practicaran en atención al esclarecimiento de los hechos, entre ellas, la realización de la Prueba de Luminol practicada en la residencia del acusado en la presente causa, así como la recolección de muestras obtenidas en el mismo, a las que se sometieron posteriormente al análisis bioquímico, habiendo plasmado oportunamente dichas actuaciones en el informe respectivo, solicitando de antemano su exhibición, de acuerdo a las previsiones del artículo 242 ejusdem, pudiendo ubicar a este ciudadano en el organismo mencionado.
Testimonio del Funcionario: Agente RANDOR REBOLLEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Guarico, por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, ya que dejará constancia de diligencias de investigación que practicaran en atención al esclarecimiento de los hechos, entre ellas, la realización de la Prueba de Luminol practicada en la residencia del acusado en la presente causa, así como la recolección de muestras obtenidas en el mismo, a las que se sometieron posteriormente al análisis bioquímico, habiendo plasmado oportunamente dichas actuaciones en el informe respectivo, solicitando de antemano su exhibición, de acuerdo a las previsiones del artículo 242 ejusdem, pudiendo ubicar a este ciudadano en el organismo mencionado.
Testimonio de la ciudadana AMANDA JOSEFINA ZAPATA MÁRQUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, soltera, mayor de edad, nacida el 23-08-70, del hogar, residenciada en el Barrio Mi Cabaña, Sector Arenal III, casa s/n, en esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-12.003.210, por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto la misma tiene carácter de testigo y madre de la niña víctima en la presente causa. Pudiendo ser ubicada en la dirección de residencia suministrada. DOCUMENTALES (PARA SER LEIDAS Y EXHIBIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO)
ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS de fecha 19 de noviembre de 2007, levantada por parte del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure por llenar los extremos previsto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia útil, licita, pertinente y necesaria, ya que ella se desprende la labor que desarrollan en presencia de las partes los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guarico, Detective GÓMEZ ÁNGEL Y AGENTE RANDOR REBOLLEDO, a los efectos de dejar constancia de la reacción que presentara el Luminol aplicado en el lugar de los hechos, así como la colección que se realizara de muestras y evidencias Criminalísticas, a las cuales se realizaran los correspondientes análisis de orientación.
ENSAYO DE LUMINOL N° 9700-077-DC--2094 de fecha 11 de Diciembre de 2007, suscrito por los Funcionarios Detective GÓMEZ ÁNGEL y el Agente RANDOR REBOLLEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Guarico, Departamento de Criminalística, en el que se dejara constancia de las diligencias de investigación realizada para lograr el esclarecimiento de los hechos en la presente causa, entre ellas, el resultado de la Prueba de Luminol, practicada en la residencia del hoy acusado, la cual sustenta fehacientemente la acusación fiscal.
EXPERTICIA DE APOYO HEMATOLÓGICA N° 9700-077-2095, de fecha 11 de diciembre de 2007, suscrita por el funcionario Detective GÓMEZ ÁNGEL, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guárico Departamento Criminalistica, en el que dejara constancia de la peritación que se realizara las muestras tomadas en lugar de los hechos, al momento de realizar la prueba de Luminol, a los efectos de verificar su posible naturaleza hemática, resultando positiva la reacción del ensayo de orientación
EXPERTICIA DE APOYO HEMATOLOGICA N° 9700-077-2096, de fecha 11 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario Detective Gómez ángel, adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistica Delegación Estadal Guarico Departamento de Criminalistica, en el que dejara constancia de la peritación que se le realizara a los objetos colectados en el lugar de los hechos, al momento de realizar la prueba de Luminol a los efectos de verificar su posible naturaleza hemática, resultando positiva la reacción del ensayo de orientación.

TERCERO: en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa las pruebas del Ministerio Publico.

CUARTO: SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud que no han varido las circunstancias que motivaron su imposición.

QUINTO: Se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO seguida a los ciudadanos EUDIS DANILOI ZAPATA, Venezolano, soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-88, hijo de Amanda Zapata (v) y de Jiménez (d), por considerarlo autor material de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 segundo aparte Y 406 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano vigente cometidos en perjuicio de la ciudadana CRUZ VASQUEZ ELIANA ZULEYMI.

SEXTO: Se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Es todo. Es todo. Terminó, se leyó y firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. NATALY PIEDRAITA IUSWA