REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6.173-04
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER VILLAFAÑE MONTEVERDE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY ORGÁNICA DEL SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. Julio Cesar Castillo Betancourt, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 31-10-04, por ante la Guardia Nacional de esta localidad, mediante acta policial suscrita por los funcionarios S/2 (GN) FERNANDO RAMIREZ y DTG (GN) JFERSON DANIEL CABRERA GARCIA, quienes dejan constancia de que en fecha 31-10-2004, a las 8:00 horas de la mañana, se presentó un ciudadano que sin permiso ni autorización de los miembros de mesa ni los representantes del plan república, procedió arbitrariamente a desprender los cables de vía telefónica que están conectados a las máquinas de escrutinio electoral, dañando los mismos identificado como FRANCISCO JOSE VILLAFAÑE MONTEVERDE, quedando detenido.
En fecha 31 de Octubre de 2004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público da inicio a la investigación Nº 04-F02-3.133-04, donde comisiona a la Unidad actuante para que realice todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados.
En fecha 31 de Octubre de 2004, este Tribunal Segundo de Control decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de FRANCISCO JOSE VILLAFAÑE MONTEVERDE, de las previstas en el artículo 256, ordinal 3º y art. 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29-02-2008, este Tribunal recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Segunda del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de tres (03) años de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 6.173-04, seguida en contra de FRANCISCO JAVIER VILLAFAÑE MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº12.398.873, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese al área de alguacilazgo a fin de que cesen las presentaciones impuestas a la imputada. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA: 2C 6.173-04
NP/MGF/mecb.-