REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de ABRIL de 2008.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA N° 2C-9.907-07

Celebrada como fue la audiencia preliminar por la acusación presentada por el Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Apure, DR. LUIS DORDELLY DAZA, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LUIS ALFONSO HERRERA CAMARGO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.798.030, nacido en fecha 02/06/66, de profesión u oficio agricultor, natural de Regunvalia Norte de Santander Colombia; y MEL JITZON OSORIO MORA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 23.025.819, nacido el 30/07/67, de profesión u oficio comerciante, natural de Toledo Norte de Santander Colombia, y residenciado actualmente en la Calle 7, casa s/n, corocito Estados Barinas, por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ABEL SANTOS HERNANDEZ, asistidos por la defensa privada ABOGS. BEATRIZ ARAUJO DE SALAZAR y MARIA ENRIQUETA SILVA, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, en fecha 19-12-2007, que la presente causa inicia según exposición fiscal, y así se evidencia en autos:

“ …en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/10/07, siendo las 08:40 horas de la mañana, se presentó ante este el Comando Regional N° 6 del GAES, el ciudadano ABEL SANTOS HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.806.519, con la finalidad de informar que había recibido una llamada telefónica del numero 0416-5101075, para que cancelara la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares, que le estaban exigiendo a cambio de su vida o de unos de sus familiares, y que tenía que llevar el dinero al sector La Morita III del Municipio Biruaca del Estado Apure, igualmente le manifestaron que le dijera en que vehículo se iba a trasladar, donde el ciudadano ABEL HERNANDEZ le manifestó que se iba a trasladar en el vehículo Marca Toyota, Modelo Autana, placas MFD-25F. A las 10:00 AM, una vez obtenida la información se integró la comisión militar junto con la victima. Una vez en el lugar se procedió a activar el dispositivo de seguridad. A eso de las 11:25 horas de la mañana, el ciudadano ABEL SANTOS HERNANDEZ, se encontraba ubicado en la entrada del referido sector, cuando se acercó un vehículo color azul, marca corsa, placas GCC-16F, en el mismo andaban dos ciudadanos, se estacionó cerca de donde se encontraba el ciudadano ABEL SANTOS HERNANDEZ y este le entregó un sobre donde se encontraba dos billetes de la denominación de 20.000,00 seriales N° C57012053 y E02477869, y varios papeles recortados con la misma medida de un billete. Inmediatamente a las 11:30 horas de la mañana, se capturó a los ciudadanos de manera flagrante, se procedió a identificar los mismos de la siguiente manera: LUIS ALFONSO HERRERA CAMARGO, de nacionalidad Colombiano y nacionalizado en venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 02/06/66, de profesión u oficio agricultor, natural de Regunvalia Norte de Santander Colombia, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.798.030, el segundo de los detenidos se identificó como: MEL JITZON OSORIO MORA, de nacionalidad colombiano nacionalizado en Venezuela, de 39 años de edad, nacido el 30/07/67, de profesión u oficio comerciante, natural de Toledo Norte de Santander Colombia, y residenciado actualmente en la Calle 7, casa s/n, corocito Estados Barinas, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.025.819. En el procedimiento realizado fue testigo presencial el ciudadano HECTOR HICSIAX HIDALGO LOVERA.”

Iniciándose la presente investigación penal por la dirección el Fiscal del Ministerio Público por las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual indica en su articulo 34 numeral 5°, de emitir la orden de inicio de la investigación cuando tenga conocimiento de la comisión de algún hecho punible de acción publica ordenar el inicio de la misma, por lo cual el presente procedimiento fue iniciado con toda la legalidad que establece el legislador como es el debido proceso, principio este contemplado en el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 330 Ejusdem, procede a admitirla en su totalidad, en contra de los ciudadanos LUIS ALFONSO HERRERA CAMARGO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.798.030 y MEL JITZON OSORIO MORA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 23.025.819, por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos de por considerarlos autores y responsables de la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ABEL SANTOS HERNANDEZ; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, folios (155) al (159), siendo estos los siguientes: 1.-TESTIMONIALES: A tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del código Orgánico Procesal Penal, los testimonios de los siguientes Expertos y funcionarios, a fin de que los mismos sean debidamente citadas por el Tribunal para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública, que con motivo de la presente acusación se apertura, por considerarlos necesarios y pertinentes: A.- EXPERTO: 1.-Declaración en calidad del Experto, funcionario Distinguido (GN) KOQUIS SANCHEZ MIGUEL ANGEL, adscrito al Grupo Anti extorsión y Secuestro (GAES), del Comando Regional Nº 06, de la Guardia Nacional, Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 29/10/07, realizada a los Dos (02) piezas de papel moneda de curso legal en el País, con la denominación de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), para un total de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) signado con los N° C57012053 y E02477869. Así mismo, ratifique el contenido y firma la referida experticia. 2.-Declaración en calidad del Experto, funcionario C/2 GUZMAN MANUEL, adscrito al Grupo Anti extorsión y Secuestro (GAES), del Comando Regional Nº 06, de la Guardia Nacional, Estado Apure, siendo sus testimonios útil, pertinente y necesario, porque depondrán sobre el contenido de la Inspección Ocular, de fecha 29/10/07, realizada en la Carretera Nacional Achaguas–San Fernando; específicamente al Sector La Morita III. Así mismo, ratifique el contenido y firma la referida inspección. B.- TESTIMONIOS: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes TCNEL (GNB) PEDRO ANTONIO BRANDT PEÑA, TTE. (GNB), PEREZ LANDINEZ JOSE LUIS, C/2 (GNB) TOVAR RODRIGUEZ WERNER, C/2 (GNB) GUZMAN BOLIVAR MANUEL, DG (GNB) MOYEJA FERNANDEZ JUAN y G/NAL FLORES CASTILLO ROSSANA, adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro (GAES), del Comando Regional Nº 06, de la Guardia Nacional, Estado Apure, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de que fueron los funcionarios que en fecha 19/10/07, practicaron la Aprehensión del imputado de autos. Así mismo, solicito sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. 2.- Declaración del ciudadano: ABEL SANTOS HERNANDEZ, venezolano, de 58 años de edad, nacido en fecha 28/10/49, natural de la Parroquia Peñalver, Estado Apure, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.806.519, Residenciado actualmente en la Calle Comercio al final, Arichuna Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarla necesario y pertinente en razón de ser Víctima de la Extorsión en la presente causa. Así mismo, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 19/10/07. Solicitamos sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. 3.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano DE JESUS VIEIRA JACINTO, de nacionalidad extranjera, de estado civil casado, de 48 años de edad, de profesión u oficio comerciante, portador de la cedula de identidad Nº E 81.377.992, residenciado en la calle Girardot, casa s/n, diagonal a la Alcaldía, Camaguán Estado Guarico, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario porque depondrá sobre los hechos objeto de la presente investigación ocurridos en fecha 19 de Octubre del 2007. 4.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano HECTOR HICSIAX HIDALGO LOVERA, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la cedula de identidad Nº C.I: 14.811.403, Residenciado en el Sector Morita III, casa s/n, Biruaca Estado Apure, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario porque depondrá sobre los hechos objeto de la presente investigación ocurridos en fecha 19 de Octubre del 2007. C.- EXPERTICIA: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 29/10/07, suscrita por el Distinguido (GN) KOQUIS SANCHEZ MIGUEL ANGEL, suscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 06, Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Apure, quien deja constancia de lo siguiente: PERITACIÓN: Dos (02) piezas de papel moneda de curso legal en el País, con la denominación de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), para un total de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) signado con los N° C57012053 y E02477869. CONCLUSIONES: 1) Las piezas descritas anteriormente son cien por ciento papel moneda y son de curso legal en el País; 2) Las piezas descritas anteriormente, cumplen con los requisitos de seguridad exigidos por la Casa de la Moneda de Venezuela. 3) Las piezas descritas anteriormente son Auténticos…, D.- DOCUMENTALES: 1. D. CROQUIS DEL SITIO DEL SUCESO, donde se deja constancia del lugar de la aprehensión de los ciudadanos LUIS ALFONSO HERRERA CAMARGO y MEL JITZON OSORIO MORA. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: El Ministerio Público ofrece como otros medios de prueba, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad y exhibición en el debate oral y público, en virtud de lo estatuido en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo previsto en los Ordinales 1º y 2º del mencionado Dispositivo legal, a saber: 1.-ACTA POLICIAL, de fecha 19/10/07, suscrita por los funcionarios: TCNEL (GNB) PEDRO ANTONIO BRANDT PEÑA, TTE. (GNB), PEREZ LANDINEZ JOSE LUIS, C/2 (GNB) TOVAR RODRIGUEZ WERNER, C/2 (GNB) GUZMAN BOLIVAR MANUEL, DG (GNB) MOYEJA FERNANDEZ JUAN y G/NAL FLORES CASTILLO ROSSANA, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), Nº 06, del Comando Regional Nº 06, de la Guardia Nacional, Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la mañana, se presentó ante este comando el ciudadano ABEL SANTOS HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.806.519, con la finalidad de informar que había recibido una llamada telefónica del numero 0416-5101075, para que cancelara la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares, que le estaban exigiendo a cambio de su vida o de unos de sus familiares, y que tenía que llevar el dinero al sector La Morita III del Municipio Biruaca del Estado Apure, igualmente le manifestaron que le dijera en que vehículo se iba a trasladar, donde el ciudadano ABEL HERNANDEZ le manifestó que se iba a trasladar en el vehículo Marca Toyota, Modelo Autana, placas MFD-25F, a las 10:00 AM, una vez obtenida la información se integró la comisión junto con la victima. Una vez en el lugar se procedió a activar el dispositivo de seguridad. A eso de las 11:25 horas de la mañana, el ciudadano ABEL SANTOS HERNANDEZ, se encontraba ubicado en la entrada del referido sector, cuando se acercó un vehículo color azul, marca corsa, placas GCC-16F, el mismo andaban dos ciudadanos, se estacionó cerca de donde se encontraba el ciudadano ABEL SANTOS HERNANDEZ y este le entregó un sobre donde se encontraba dos billetes de la denominación de 20.000,00 seriales N° C57012053 y E02477869. Inmediatamente a las 11:30 horas de la mañana, se capturó a los ciudadanos de manera flagrante…, se procedió a identificar los mismos de la siguiente manera: LUIS ALFONSO HERRERA CAMARGO, de nacionalidad Colombiano y nacionalizado en venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 02/06/66, de profesión u oficio agricultor, natural de Regunvalia Norte de Santander Colombia, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.798.030, el segundo de los detenidos se identificó como: MEL JITZON OSORIO MORA, de nacionalidad colombiano nacionalizado en Venezuela, de 39 años de edad, nacido el 30/07/67, de profesión u oficio comerciante, natural de Toledo Norte de Santander Colombia, y residenciado actualmente en la Calle 7, casa s/n, corocito Estados Barinas, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.025.819…,. En el procedimiento realizado fue testigo presencial el ciudadano HECTOR HICSIAX HIDALGO LOVERA, C.I: 14.811.403. 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 19/10/07, suscrita por el funcionario: TCNEL (GNB) PEDRO ANTONIO BRANDT PEÑA, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), del Comando Regional Nº 06, de la Guardia Nacional, Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: se realiza llamada telefónica al N° 0414-3333303, atendido por el Agente Administrativo del C.I.C.P.C DAVID PIMENTEL, con la finalidad de chequear si el ciudadano MEL JITZON OSORIO MORA, C.I: 23.025.819, presentaba antecedente penales, el mencionado agente del C.I.C.P.C, manifestó que el referido ciudadano se encontraba solicitado según oficio N° 750, N° Boleta 75406, de fecha 20/03/06, expediente tribunal SIC9106, según oficio N° 1C-754-06, por el Tribunal Primero de Control del Estado Apure, por el delito de secuestro y el ciudadano LUIS ALFONSO HERRERA CAMARGO, C.I: 25.798.030, no presenta antecedentes. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 29/10/2007, Suscrita por los Funcionario CABO SEGUNDO GUZMAN MANUEL, Adscrito al Grupo Anti extorsión y Secuestro Nº 6, Comando Regional Nº 06, Guardia Nacional Bolivariana, San Fernando de Apure, quien deja constancia de lo siguiente: Nos trasladamos hasta la Carretera Nacional Achaguas – San Fernando; específicamente al Sector La Morita III. Se procedió a medir el punto donde se realizó la entrega del dinero y el sitio exacto donde se realizó dicha entrega y a realizar el croquis del sitio del suceso, se pudo constatar que en el kilómetro 20 de la carretera existe un desvío hacia el sector la morita III y que en ese desvío aproximadamente quince metros de la carretera nacional se dio dicha entrega. De igual forma en virtud del Principio de la comunidad de las pruebas SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO.

CUARTO: De igual forma SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, siendo estos TESTIMONIALES: todos y cada uno de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Gaes, TCNEL, PEDRO ANTONIO BRANDT PEÑA; TTE, PEREZ LANDINEZ JOSE LUIS; C/2 TOVAR RODRIGUEZ WERNER; C/2 GUZMAN BOLIVAR MANUEL, DG. MOYEJA FERNANDEZ JUAN y GN. FLORES CASTILLO ROSSANA, cuya pertinencia esta basada en que fueron estos los que supuestamente practicaron el procedimiento, que guarda delación con los hechos controvertidos. Promovemos las testimoniales de los FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL QUE SE ENCONTRABAN DESTACADOS EN LA ALCABALA “LAS COTUAS” EN FECHA 19-10-07, a la hora de la aprehensión de mis defendidos, se basa su pertinencia en que estos aportaran datos importantes para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Promovemos las testimoniales de HECTOR HIDALGO, supuestamente el único testigo presencial, ya que aportar datos relevantes. Promovemos al ciudadano JESUS VIEIRA JACINTO, quien aclarara que mis imputados nada tienen que ver con los hechos controvertidos. De igual forma promovemos la PRUEBA DE COTEJO DE LA CARTA que utiliza la fiscalia del Ministerio Público como elemento de convicción a los fijes de esclarecer la letra y firma que ella contiene, y por ser esta su pertinencia; haciendo la salvedad este tribunal que en cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL QUE ESTABAN DE GUARDIA EL DIA DE LA APREHENSION DE LOS ACUSADOS EN LA ALCABALA LAS COTUAS, la misma se admite con la mención que este tribunal no puede servir como órgano de investigación a los fines de determinar exactamente nombre y apellido de tales funcionarios, correspondiendo al tribunal de juicio notificar de esa misma manera, tal como se hizo mención anteriormente.

QUINTO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA REFERENTE A LA IMPUGNACION DEL ACTA DE INSPECCION OCULAR PROMOVIDA POR LA VINDICTA PUBLICA por las razones supra señaladas.

SEXTO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA EN RELACION A QUE SEA DESECHADO EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO HECTOR HIDALGO por lo antes indicado.

SEPTIMO: No habiendo admitido los imputados los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 331 Ejusdem, causa seguida a los ciudadanos LUIS ALFONSO HERRERA CAMARGO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.798.030, nacido en fecha 02/06/66, de profesión u oficio agricultor, natural de Regunvalia Norte de Santander Colombia; y MEL JITZON OSORIO MORA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 23.025.819, nacido el 30/07/67, de profesión u oficio comerciante, natural de Toledo Norte de Santander Colombia, y residenciado actualmente en la Calle 7, casa s/n, corocito Estados Barinas, por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos de por considerarlos autores y responsables de la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ABEL SANTOS HERNANDEZ, adquiriendo así la condición de acusados.

OCTAVO: Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, EN RELACION A LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES DE LOS IMPUTADOS, y en consecuencia, se acuerda que los mismos se presenten cada treinta (30) días ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, manteniéndose de esta manera el estado cautelar de los mismos.

NOVENO: Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Es todo termino se leyó conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER


CAUSA N° 2C-9.907-07
NP/MGF.-