REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6.401-05
IMPUTADO: JESUS ENRIQUE LOVERA GONZALEZ
VICTIMA: YULY ANGELICA FLORES DE LIS
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 10-02-05, mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de que desplazándose por la calle Diana de esta localidad, los pararon un grupo de personas con la finalidad de detener a un ciudadano que se había robado un ventilador, el cual posteriormente fue capturado e identificado como JESUS ENRIQUE LOVERA GONZALEZ.
En fecha 11-02-2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Público da inicio a la investigación Nº 04-F1-0087-05, donde comisiona a la Unidad actuante para que realice todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados.
En fecha 11-02-2005, este Tribunal Segundo de Control decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de JESUS ENRIQUE LOVERA GONZALEZ, de las previstas en el artículo 256, ordinales 3º y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10-04-06, este Tribunal fija audiencia especial, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01-11-06, este Tribunal fija un lapso de noventa (90) días al Fiscal del Ministerio Público, para que dicte el acto conclusivo correspondiente.
En fecha 26-02-2008, este Tribunal recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Primera del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de tres (03) años de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 6.401-05, seguida en contra de JESUS ENRIQUE LOVERA GONZALEZ, por la presunta comisión de uno de los Delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y artículo 84 ejusdem, en perjuicio de YULI ANGELICA FLORES DE LIS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese al área de alguacilazgo a fin de que cesen las presentaciones impuestas a la imputada. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA: 2C 6.401-05
NP/MGF/mecb.-