REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2007
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7.253-05
IMPUTADO: LUIS TOMAS RODRIGUEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LA Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta de Investigación penal, suscrita por los funcionarios Sub- Inspector WILLIANS TABERA y Agente JOSE ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de investigación en el paseo Libertador, adyacente a la estatua de José Antonio Páez, avistaron un vehículo clase camioneta, marca chevrolet, modelo silverado, color gris y plata, placas 55FDAJ, uso carga, año 2000, serial de carrocería 8ZCE14T9YV3300268, serial motor 9YV330268 el cual ser revisado presentó irregularidades en sus seriales, conducido por el ciudadano LUIS TOMAS RODRIGUEZ ORELLANA, y el mismo fue retenido por los funcionarios actuantes.
En fecha 01 de Agosto de 2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F1-0386-05, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 02-11-2005, este Tribunal Segundo de Control, declara con lugar solicitud de entrega de vehículo marca chevrolet, modelo silverado, color gris y plata, placa 55F-DAJ, serial de motor 9YV330268 serial de carrocería 8ZCEC14T9YV268, tipo pick-up, clase camioneta, uso carga, año 2000, en calidad de depósito al ciudadano LUIS TOMAS RODRIGUEZ.
En fecha 26-10-07, este Tribunal, en Audiencia Especial, acoge la solicitud fiscal de mantener el vehículo en depósito judicial al ciudadano LUIS TOMAS RODRIGUEZ y concede al fiscal un lapso de noventa (90) días, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de Enero de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido MAS DE CINCO (05) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
SEGUNDO: La solicitud hecha por ante esta instancia relativa a la entrega plena formulada por el ciudadano LUIS TOMAS RODRIGUEZ es lógica en razón del sobreseimiento decretado en este acto, conforme al artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y desde el tiempo en que se le adjudicó el vehículo en calidad de depósito, por considerarlo poseedor legítimo del bien, razones suficientes para que este Tribunal acuerde lo solicitado.
Es importante destacar el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a la tutela judicial efectiva, sobre lo cual el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 15 de Febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, estableció: “Se denomina debido proceso a aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la via procesal escogida para la defensa de los derechos e intereses legítimos; las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela efectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 7.253-05, seguida en contra de LUIS TOMAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.671.529, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: LA ENTREGA PLENA del vehículo marca chevrolet, modelo silverado, color gris y plata, placa 55F-DAJ, serial de motor 9YV330268 serial de carrocería 8ZCEC14T9YV268, tipo pick-up, clase camioneta, uso carga, año 2000, al ciudadano LUIS TOMAS RODRIGUEZ, el cual tendrá pleno dominio de uso y disposición, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Causa N° 2C 7.253-05
NP/NY/mecb.-