REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de ABRIL de 2.008


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº 2C-10.677-08
JUEZ: DRA NATALY PIEDRAITA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: DRA KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA: ORTIZ GONZALEZ YENNI PASTORA
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE
SECRETARIO: ABG: ANGEL CAMPO
IMPUTADO: MANUEL ELIAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.004.764, residenciada en el Barrio la Volviera, calle principal, casa S/N.

En el día de hoy, Veintiocho (28) de ABRIL de 2.008, siendo las 08:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado MANUEL ELIAS NIEVES, por la presunta comisión de uno de los delitos de Amenaza, Acoso, Hostigamiento, en perjuicio de ORTIZ GONZALEZ YENNY PASTORA. Seguidamente la ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto la DRA: KATIUSKA PINTO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR NELSON REQUENA, quien expone de la siguiente manera: “Hago formal presentación del ciudadano MANUEL ELIAS NIEVES, el cual se encuentra involucrado en uno de los delito de AMENAZA, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como se evidencia del acta Policial, levantada por el Funcionario JOSE VERGARA, placa 611, adscrito a la Comandancia del Estado Barinas, de fecha 25-04-08, la cual me permito leer, “Leída el acta policial solicito, se decrete la detención como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifique los hechos por el Delito de Amenaza, Acoso y Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito medidas de las establecidas en el 87 ordinal 3ro Ejusdem, igualmente proseguir con el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito Medidas Cautelares de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declara y expone: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, ya que las mismas son ajustada a Derecho. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez, expone: Oída la exposición Fiscal, la de la defensa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente: Oída las exposiciones de las partes así como realizada la revisión de las actuaciones, se observa que los hechos narrados concuerdan con la precalificación Jurídica dada en este acto por el Ministerio Publico, como el delito de Amenaza, Acoso y Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se considera que la detención fue en Flagrancia, tal como lo prevé el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente proseguir por la vía ordinaria articulo 373, en relación a la Medida solicitada por el Ministerio Publico se acuerda con lugar la solicitud de las establecidas en articulo 87 ordinal 3ro, consistente en la salida de agresor de la Residencia, igualmente se le impone medidas de establecidas el 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 30 días por ante el Comando de la Guardia de Arismendi .- Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se le impone Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 87 ordinal 3ro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida de la Residencia de la Victima y Medidas Cautelares del 256 ordinal 3ro a favor del ciudadano MANUEL ELIAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 22.004.764, de conformidad con las establecidas en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y de las establecidas en el articulo 87 ordinal 3ro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Amenaza, Acoso y Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41.-

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.

Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano, MANUEL ELIAS NIEVES ISLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 22.004.764

Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA