REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de ABRIL de 2008.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-1.699-02
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: DR. JHONNY MOHAMED. FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ
IMPUTADO: CASTILLO OSCAR JOSE; BLANCO MARTINEZ YARSON y MONTOYA CARLOS ALEXANDER

En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2008, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, DR. JHONNY MOHAMED, los imputados y CASTILLO OSCAR JOSE; BLANCO MARTINEZ YARSON y MONTOYA CARLOS ALEXANDER y la Defensa privada DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR. Seguidamente la defensa privada DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR expone “Solicito sea establecido lapso prudencial al Ministerio Público a los fines de que emita el acto conclusivo al que haya lugar, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante fiscal DR. JHONNY MOHAMED: “Solicito me sea concedido lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, a los fines de emitir el acto conclusivo al que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día en que se de por recibida la causa en el despacho fiscal que represento. Es todo” Seguidamente el Juez expone: “Oída como ha sido ha sido la solicitud de la defensa de fijación de lapso prudencial a los fines de emitir acto conclusivo por parte del Ministerio Público, y solicitando el representante fiscal lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, es por lo que este Tribunal Segundo de Control ACUERDA: CONCEDER lapso de fijación de lapso prudencial al Ministerio Público de CIENTO VEINTE (120) DIAS, en consecuencia, remítase la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente, dicho lapso será computado a partir de la fecha que se den por recibidas las presentes actuaciones en el despacho fiscal, en virtud de lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente. Es todo término, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA |
EL FISCAL 7° DEL M.P


DR. JHONNY MOHAMED

LA DEFENSA PRIVADA


DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR


LOS IMPUTADOS



CASTILLO OSCAR JOSE
BLANCO MARTINEZ YARSON



MONTOYA CARLOS ALEXANDER


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 2C-1.699-02
NP/MGF.-