REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2008
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.431-08
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE MUJICA, ZAIDA YURISMA PADILLA DE MUJICA, LILIAN YANETH RODRIGUEZ LUQUE Y CANDIDO JOSE PEREZ
VICTIMA: ROSA MARGARITA SIMÓN ARJONA
DELITO: HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Recibida como ha sido la presente causa Nº 2C 10.431-08, procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que este Despacho se pronuncie respecto a solicitud hecha por la defensa representada por el Abogado FRANK REINALDO TOVAR, en cuanto a la extinción de la acción penal por prescripción, conforme a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de dictar decisión, observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante denuncia formulada por la ciudadana ROSA MARGARITA SIMONELLI ARJONA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Apure, en fecha 03-01-1.996, manifestando que personas desconocidas le hurtaron de su residencia una caja fuerte conteniendo prendas de oro, dinero en efectivo, una motosierra, un VHS, un equipo de sonido, una licuadora, varias armas de fuego, y otros objetos.
SEGUNDO: Que en fecha 13 de Enero de 1.997, recibidas las actuaciones procedentes del órgano investigador, el Juzgado del Municipio Biruaca, dá inicio a la causa Nº 1.962-97, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MUJICA, ZAIDA YARISMA PADILLA DE MUJICA, LILIAN YANT RODRIGUEZ LUQUE, CESAR ALEXANDER SOLORZANO, YRME RAFAEL CABELLO Y CANDIDO RODRIGUEZ, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD.
TERCERO: Que en fecha 20 de Enero de 1.997, el Tribunal de origen decreta la detención judicial de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MUJICA, CESAR ALEXANDER SOLÓRZANO, YRME RAFAEL CABELLO Y CANDIDO JOSE RODRIGUEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º y 4º del Código Penal Venezolano
CUARTO: En fecha 22 de Enero de 1.997 se le concede Libertad Provisional Bajo Fianza a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MUJICA, ZAIDA PADILLA DE MUJICA, LILIAN YANET RODRIGUEZ LUQUE
QUINTO: Que en fecha 30-01-1.007 el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, le dá entrada a la presente causa con el Nº 7.530 y en fecha 25-02-1.997 le concede la libertad bajo fianza a CANDIDO JOSE RODRIGUEZ.
SEXTO: Que en fecha 30-01-1.998, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, formuló cargo en contra de CARLOS ENRIQUE MUJICA, ZAIDA YURISMA PADILLA DE MUJICA, LILIAN YANET RODRIGUEZ LUQUE Y CANDIDO JOSE RODRIGUEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO.
SÉPTIMO: Que en fecha 30-11-1.998, el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, condena a los procesados CARLOS ENRIQUE MUJICA, ZAIDA YURISMA PADILLA DE MUJICA, LILIAN YANETH RODRIGUEZ LUQUE y CANDIDO JOSE RODRIGUEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR y en fecha 13-04-1.999 el Tribunal de Alzada confirma dicha decisión.
OCTAVO: Que en fecha 09-06-03, el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal ejecuta la sentencia impuesta a CARLOS ENRIQUE MUJICA, ZAIDA YARISMA PADILLA DE MUJICA, LILIAN YANETH RODRIGUEZ LUQUE Y CANDIDO JOSE RODRGUEZ y revoca el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza que le fueran otorgados por el extinto Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial y se libran las respectivas órdenes de captura.
NOVENO: Que en fecha 16-01-08, la Zona Policial Nº 03 de la Comandancia General de Policía del Estado Guárico, captura a la ciudadana LILIAN YANETH RODRIGUEZ LUQUE, es puesta a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad e impuesta del motivo de su aprehensión.
DECIMO: Que la defensa representada por el Dr. FRANK REINALDO TOVAR, mediante escrito presentado al Tribunal solicita la nulidad absoluta del auto de ejecución de la sentencia impuesta a la ciudadana LILIAN YANETH RODRIGUEZ LUQUE, por cuanto la misma no fue notificada, vulnerando así los derechos fundamentales del debido proceso y derecho a la defensa; así mismo solicita se decrete la extinción de la pena por prescripción.
DECIMO PRIMERO: Que en fecha 22-02-08, el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas, declara con lugar la solicitud de nulidad absoluta del auto de ejecución de sentencia en contra de LILIAN YANETH RODRIGUEZ LUQUE, por consiguiente su libertad y declina la competencia a un Tribunal de Control que por distribución correspondió a este Tribunal Segundo de Control.
DECIMO SEGUNDO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 03-01-1.996, y hasta la presente fecha han transcurrido: DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS.
DECIMO TERCERO: Que efectivamente el delito es el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, el cual establece una pena de cuatro a ocho años de prisión.
DECIMO CUARTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción extraordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 108 y 110 en su primer y segundo aparte del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal seguida en contra de CARLOS ENRIQUE MUJICA, ZAIDA YURISMA PADILLA DE MUJICA, LILIAN YANETH RODRIGUEZ LUQUE y CANDIDO JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3º y 4º del Código Penal, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER






Causa N° 2C 10.431-08
NP/MGF/mecb.-