REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de ABRIL de 2.008


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº 2C-10.586-08
JUEZ: DR NELSON ASCANIO:
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICA: DRA .LUISA PANTOJA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIO: ABG: ANGEL CAMPO
IMPUTADO: WILMER ASDRUBAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el sector denominado Santa Rosa, del vecindario Santa Lucia de esta jurisdicción de San Fernando

En el día de hoy, Siete (07) de Abril de 2.008, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado WILMER ASDRUBAL PEREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto sen la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto la Defensora Publica DRA: LUISA PANTOJA. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público DRA LILIA EVELEXY JIMENEZ, quien expone de la siguiente manera: “Hago formal presentación del ciudadano WILMER ASDRUBAL PEREZ, el cual se encuentra involucrada en uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tal como se evidencia del acta levantada por el Funcionario FELIZ PONCE, adscrito a la Comandancia Policial del Estado Apure, de fecha 05-04-08, la cual me permito leer, “Leída el acta policial solicito, se decrete la detención como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifique los hechos por el Delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente proseguir con el procedimiento por el vía ordinaria de conformidad encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Medida solicito Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado WILMER ASDRUBAL PEREZ, de conformidad con los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solo por la Magnitud del Daño Causado. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesto si querer declara y expone: “no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Oído lo manifestado por el Ministerio Publico en cuanto a la Medida Privativa de Libertad, la Defensa solicita al Tribunal que se le imponga una Medida Menos Gravosa a mi Defendido, ya que el mismo me manifestó que el es consumidor, y que el no cargaba esa cantidad de Droga. Es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez, expone: Oída la exposición Fiscal, la de la defensa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente: Oída las exposiciones de las partes así como realizada la revisión de las actuaciones, se observa que los hechos narrados concuerdan con la precalificación Jérica dada en este acto por el Ministerio Publico, como el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se considera que la detención fue en Flagrancia, tal como lo prevé el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente proseguir por la vía ordinaria articulo 373, en relación a la Medida menos Gravosa solicitada por la Defensa, se decreta sin lugar tal pedimento, ya que nos encontramos en uno de los delito de ilesa Humanidad, en consecuencia se decreta la solicitud Fiscal de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano WILMER ASDRUBAL PEREZ, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano WILMER ASDRUBAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el sector denominado Santa Rosa del Vecindario Santa Lucia, de esta Jurisdicción, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que cuya acción no se encuentra prescrita y la existencia de peligro de fuga, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.-

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.

Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad a nombre del ciudadano, WILMER ASDRUBAL PEREZ.

Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. NELSON ASCANIO