REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CAUSA 2C-10.594-08

En el día de hoy, siete (07) de Abril de 2008, siendo las 2: 00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado HERIBERTO RAMÓN GAMARRA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V 10. 615.379, venezolano, natural de esta ciudad, soltero de 39 años de edad, residenciado en la calle Los pinos, primera transversal de la avenida María Nieves vereda 01 Nº 42 de esta ciudad, a quién se le sigue averiguación Penal por la presunta comisión del delito Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De conformidad con lo previsto en 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Público; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente el Dra. VILMA VIELMA DE TAPIA, Defensor Público, quien acepta la defensa y se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. El ciudadano Juez verifica por intermedio de la secretaria de Sala de este Tribunal la presencia de las partes quien manifiesta que se encuentra presente el Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. LORENA FIRERA MORALES y la Defensa Pública Dra. VILMA VIELMA DE TAPIA, Defensor Público, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad de San Fernando de Apure, el imputado HERIBERTO RAMÓN GAMARRA. En consecuencia, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano HERIBERTO RAMÓN GAMARRA, el cual fue aprehendido en circunstancias de tiempo, lugar y modo descritas en el acta policial (leyó el acta policial), por lo antes narrado precalifico el hecho como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, De igual forma solicitando se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la misma Ley , Así mismo solicito se le acuerde Medida de Protección y Seguridad articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al imputado ciudadano HERIBERTO RAMÓN GAMARRA, manifestando: “No voy a declarar y encomiendo a mi defensor para que haga los alegatos convenientes”. Es todo. De seguida la defensa, expone: “Oída la exposición de la representación fiscal esta defensa no tiene objeción alguna por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, por lo que me adhiero a la solicitud de la representación fiscal respecto a medida de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley especial. ”. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, este Tribunal observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano HERIBERTO RAMÓN GAMARRA, de conformidad con el artículo conformidad con el artículo flagrancia 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de ILIANA JACKELINE FLORES HIDALGO, se acepta las precalificación dada por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial antes mencionadas
TERCERO: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medidas Medida de Protección y Seguridad articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, .Se acordó librar la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía de Origen, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. NELSON ASCANIO