REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de ABRIL de 2.008


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº 2C- 10.595-08
JUEZ: DR NELSON ASCANIO:
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICA: DRA .KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA: MANAMA GARCIA VICTOR MANUEL
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
SECRETARIO: ABG: ANGEL CAMPO
IMPUTADO: ORANGEL RAFAEL GOLINDDANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.890.269, residenciada en la Urb.: el Aceitito 1, casa Nº 25, la sabanita Ciudad Bolívar cerca del Modulo Asistencial

En el día de hoy, SIETE (07) de ABRIL de 2.008, siendo las 03:00 horas de la Tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado ORANGEL RAFAELÑ GOLINDANO MEDINA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de MANAMA GARCIA VICTOR MANUEL Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto la Defensora Publica DRA: Katiuska Pinto. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público DRA LORENA FIRERA, quien expone de la siguiente manera: “Hago formal presentación del ciudadano ORANGEL RAFAEL GOLINDANO MEDINA, el cual se encuentra involucrada en un delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, tal como se evidencia del acta levantada por el Funcionario ITALO VAZQUEZ VABUENA, adscrito al Comando de Transito Terrestre, de fecha 26-03-08, la cual me permito leer, “Leída el acta policial solicito, se decrete la detención como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifique los hechos por el Delito de LESIONES CULPOSAS, prevista y sancionadas en el articulo 420 del Código Penal, igualmente proseguir con el procedimiento por el vía ordinaria de conformidad encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a la imputada a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declara y expone: “no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Esta defensa no tiene objeción en la imposición de las medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, ya que las mismas son ajustada a Derecho. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez, expone: Oída la exposición Fiscal, la de la defensa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente: Oída las exposiciones de las partes así como realizada la revisión de las actuaciones, se observa que los hechos narrados concuerdan con la precalificación Jérica dada en este acto por el Ministerio Publico, como el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, así mismo se considera que la detención fue en Flagrancia, tal como lo prevé el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente proseguir por la vía ordinaria articulo 373, en relación a la Medida solicitada por el Ministerio Publico se acuerda con lugar la solicitud indicada tal como lo establece el 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal .- Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano SAYRO SAIR BLANCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 14.693.402, de conformidad con las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinal 3° en relación a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSA, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal.-

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.

Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano, SAYRO SAIR BLANCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 14.693.402.

Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR NELSON ASCANIO