REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de ABRIL de 2.008


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº 2C-10.596-08
JUEZ: DR NELSON ASCANIO:
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICA: DRA .EUMAR TIRADO
VICTIMAS: YURISMAR FRANCISCA TOVAR DE CALDERON, JOSE FRANCISCO FERNANDEZ ENRIQUE Y AMBAR YAVOR
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
SECRETARIO: ABG. ANGEL CAMPO
IMPUTADA (S) HUMBAR JOSE OROZCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 18.543.496, residenciado en la calle queseras del medio, casa Nº 89, de esta ciudad de san Fernando estado apure.


En el día de hoy, siete (07) de Marzo de 2.008, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado HURBAM JOSE OROZCO MEDINA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de YURISMA FRANCISCA TOVAR DE CALDERON, JOSE FRANCISCO FERNANDEZ y AMBAR YABOR. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto la Defensora Publica DRA: EUMAR TIRADO. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público DRA LORENA FIRERA, quien expone de la siguiente manera: “Se hace formal presentación del ciudadano HURBAN JOSE OROZCO MEDINA , el cual se encuentra involucrado en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el 420 del Código Penal, tal como se evidencia del acta levantada por Funcionarios del Comando de Transito Terrestre Nº 44 de esta ciudad de fecha 06-04-08, la cual me permito leer “Leída el acta policial, solicito que se precalifique los hechos por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con 420 del Código Penal, la imposición de las Medidas Cautelar Sustitutivas de Libertad previstas y establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención en flagrante y se acuerde proseguir con el procedimiento por el vía ordinaria de conformidad encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a la imputada a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declara y expone: “no deseo declarar”.Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Oído lo planteado por el Ministerio Publico en relación a la Medida Cautelar, la Defensa Publica la considera ajustada a derecho por lo tanto no hace objeción alguna .-Es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez, expone: Oída la solicitud Fiscal, la de la defensa y del imputado, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente: Oída las exposiciones de las partes así como realizada la revisión de la causa, se observa que los hechos narrados concuerdan con la precalificación dada en este acto por el Ministerio Publico, se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el 420 del Código Penal Venezolano, así mismo se considera que con la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecidas en el 256, ordinales 3 Código Orgánico Procesal Penal, se verían satisfechos los fines del proceso, igualmente se acuerda la prosecución de la Investigación por la vía Ordinaria de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano HURBANM JOSE OROZCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 18.543.496, residenciado en la calle queseras del medio, casa Nº 89, de esta ciudad de San Fernando, de conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.

Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano, HURBAM JOSE OROZCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 18.543.496, residenciado en la calle queseras del medio, casa Nº 89, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure..

Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. NELSON ASCANIO