REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2008
197º y 149º
CAUSA: 2C-10.368-08
IMPUTADO: WILLIANS OSMAR DIAZ SANTANA y RIZIO ALAIN TOVAR PEREZ
VICTIMA: MENOR: OMAR CAVANERIO y EDUARDO JOSE BATA
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Los Abgs. LANDO AMADO y MILANYELA HERNÁNDEZ, actuando como Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la misma se inicia en fecha 19-10-2003, mediante denuncia hecha por el ciudadano OMAR ANTONIO CAVANERIO, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quién expuso lo siguientes: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano WILLIANS DIAZ y su cuñado, por cuanto los mismos le ocasionaron lesiones a mi hijo OMAR CAVANERIO y aun joven de nombre EDUARDO JOSE BATA, en varias partes del cuerpo sin una justificación”.
SEGUNDO: Que en fecha 22 de Octubre de 2.003, la Fiscalía Octava del Ministerio Público da inicio a la investigación penal Nº 04-F8-0486-03 y ordena a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial practica reconocimiento médico legal a EDUARDO JOSE BATA y OMAR JHOAN CAVANERIO, dando como resultado un tiempo de curación de quince (15) días y de incapacidad de diez (10) días.
TERCERO: Que en fecha 07 de Febrero de 2008, es recibida la presente causa ante este Tribunal, con solicitud de sobreseimiento al ciudadano DIAZ SANTANA WILLIANS OSMAR Y TOVAR PEREZ RIZIO ALAIN, por la comisión de del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Vigente para fecha en que ocurrieron los hechos.
CUARTO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
QUINTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 19-10-03, y hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ(10) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
SEXTO: Que efectivamente el delito es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de prisión de tres a doce meses.
SÉPTIMO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.368-08, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5ª del Código Penal, en la causa penal seguida en contra de: WILLIANS OSMAR DIAZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.360.944 y RIZIO ALAIN TOVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 13.433.420, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 422, ord. 2º del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EDUARDO JOSE BATA y OMAR JOHAN CAVANERIO MELENDEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C-10.368-08
NAV/MGF/mecb.-