REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA 2C-10.602-08

En el día de hoy, nueve (09) de Abril de 2008, siendo las 2: 00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado RAMÓN ANTONIO CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad NV- 17.646.379, residenciado en la Urbanización Parque del Este, casa Nº 24 Barquisimeto estado Lara, a quién se le sigue averiguación Penal por la presunta comisión del delito Contra las Personas. De conformidad con lo previsto en 137 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez verifica por intermedio de la secretaria de Sala de este Tribunal la presencia de las partes quien manifiesta que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abg. MILANGELA HERNÁNDEZ, el imputado YOANNY DEL CARMEN VIVAS CALDERÓN. En consecuencia, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público expone: “ Vistas las actuaciones contentiva de la presente causa y precalifico el delito de Sustracción y Retención de Adolescente, previsto en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las que además se desprende que la aprehensión en flagrancia para el delito precalificado procede solo cuando la víctimas de encuentra en compañía del imputado de lo que se colige que ni la víctima ni el imputado se hallaban juntos, solicito la nulidad absoluta de las mismas de conformidad al art. 190 y 191 en concordancia con el art. 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración al artículo 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda la libertad plena del imputado en la presente causa. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado RAMÓN ANTONIO CALZADILLA BRICEÑO, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar y estando sin juramento libre coacción y apremio manifestó: “No voy a declarar y encomiendo a mi defensor para que haga los alegatos convenientes”. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra a los abogados defensores quienes expone por voz del abogado WILMER QUINTANA: “La defensa una vez oída la petición fiscal se adhiere en todas y cada una de sus partes por estar ajustada a derecho, en razón que beneficia a mi defendido. Es todo. De inmediato el ciudadano Juez expuso: “Oída la exposición de la representación Fiscal del Ministerio Público y la defensa este tribunal observa que el ciudadano: RAMÓN ANTONIO CALZADILLA BRICEÑO, para el momento de la detención no se encontraba junto a la víctima, requisito indispensable para concretarse la aprehensión en flagrancia en el caso concreto, ya que solo procede la aprehensión en flagrancia cuando la víctima se encuentre junto al imputado, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en nombre de la República Bolivariano de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA:

PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud planteada por la representación Fiscal y avalado por la defensa respecto a la NULIDAD ABSOLUTA de conformidad tonel artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, dirigida a la Comandancia General de policía de esta ciudad, a fin del cumplimiento de lo ordenado.. Tramitase lo conducentes.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA.

LA FISCAL OCTAVA DEL M. P.

DRA. MILANGELA HERÁNDEZ

LOS DEFENSORES PRIVADOS

DR. WILMER QUINTANA
DR. ALONSO HERNÁNDEZ

EL IMPUTADO

RAMÓN ANTONIO CALZADILLA

LA SECRETARIA,

NANCY YÁNEZ

CAUSA 2C-10.602-08
NP/NANCY Y