REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2008
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6.328-05
IMPUTADO: IVAN ALBERTO GARCIA y MARCOS DIXON PRIETO
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA EL ESTADO VENEZOLANO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Principal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 13-011-05 mediante Acta Policial, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional de Elorza, Estado Apure, quienes dejan constancia de que en el matadero El Botalón ubicado en la carretera nacional que conduce a Elorza, Estado Apure, se presentó el Sargento PRIETO HERNÁNDEZ quién manifestó que le habían regalado un maute y necesitaba matarlo para venderlo. Igualmente dejan constancia de la retención de doscientos veinte kilogramos de carne de res.
En fecha 18 de Enero de 2005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público da inicio a la investigación Nº 04-F5-020-05, donde comisiona a la Unidad actuante para que realice todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados.
En fecha 19 de Enero 2005, este Tribunal da por recibidas las presentes actuaciones y les da entrada con el Nº 2C6.328-05 y en audiencia de presentación de fecha 20-01-05, el Tribunal le concede la libertad plena a favor de los imputados MARCOS DIXON PRIETO HERNÁNDEZ E IVAN ALBERTO GARCIA, por haberse decretado nulo el acto de aprehensión.
En fecha 12 de Diciembre de 2006, el Tribunal Segundo de Control le fija al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de cuarenta y cinco (45) días para que dicte acto conclusivo en la presente investigación.
Seguidamente en fecha 03 de Marzo de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Quinta del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de tres (03) años de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 6.328-05, seguida en contra de IVAN ALBERTO GARCIA y MARCOS DIXON PRIETO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de uno de los Delitos de CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, previsto y sancionado en la precitada Ley, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER
causa N°2C 6.328-05
NAV/MGF/mecb.-