REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2008
197º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7.195-05
IMPUTADO: MIRIAN CONCEPCIÓN ESCALONA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Principal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 13-011-05 mediante Acta Policial, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional de Elorza, Estado Apure, quienes dejan constancia de la retención de un arma de fuego marca H&R Automatic, calibre 38, cañón largo, serial 516772, con cartuchos sin punta, a la ciudadana MIRIAN CONCEPCIÓN ESCALONA DE MONTILVA.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público da inicio a la investigación Nº 04-F5-353-05, donde comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que realice todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados.
En la misma fecha este Tribunal da por recibidas las presentes actuaciones y les da entrada con el Nº 2C7.195-05 y en audiencia de presentación el Tribunal decreta la flagrancia en relación a la detención de la ciudadana MIRIAN CONCEPCIÓN ESCALONA ESPINOZA y medida cautelar sustitutiva de privación de libertad.
Seguidamente en fecha 03 de Marzo de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Quinta del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de dos (02) años de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 7.195-05, seguida en contra de MIRIAN CONCEPCIÓN ESCALONA ESPINOZA, por la presunta comisión de uno de los Delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 deL Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
causa N°2C 7.195-05
NAV/MGF/mecb.-