REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2.008
198° y 149°

CAUSA: 2E-490-04.
JUEZ: YULI BALI ARVELO
DEFENSORA: MARÍA ELENA DELGADO
SECRETARIO: EDWIN MANUEL BLANCO
PENADO: JOSÈ OLEIDY BUSTAMANTE

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como Formula Alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: JOSÈ OLEIDY BUSTAMANTE, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°-V-17.375.368, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: JOSÈ OLEIDY BUSTAMANTE, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta, como se evidencia en el folio 362 AL 364 de la presente causa.

SEGUNDO: Que cursa en la causa, específicamente en los folios 369 al 371 Informes Técnicos sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida de los reclusos realizados por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia: “….
A) DIAGNOSTICO PSICOSOCIAL: El penado objeto de estudio es hijo de Alfredo Bustamante, y Cecilia Velásquez, ocupa el octavo lugar en número de doce hermanos, recibe visita de ellos de manera esporádica por ser de escasos recursos económicos aunados a la distancia. La edad de siete culmina el 6to. Grado satisfactoriamente, actualmente participa en la Misión Rivas y funge de pastor de la iglesia cristiana en su pabellón.

En virtud de que en su ambiente familiar la estimulación es dirigida hacía la incorporación temprana al trabajo, comienza su entrenamiento a los cinco años en actividades propias del campo actualmente labora en la confección de chinchorros, una de las pocas actividades que ofrece el penal. El evaluado niega antecedentes criminogenos de su grupo primario igualmente no posee prontuario penal….(Omissis)… El examen mental realizado no revela a una persona que evidencia un funcionamiento intelectual dentro de los límites normales. Posee un lenguaje fluido y coherente. Se observa capacidad de análisis y juicio de realidad. No se observan indicios de alteraciones en sus posible organicidad. No reporta antecedentes de enfermedad mental ni experiencia con sustancia ilícitas.

Dentro del rasgo de personalidad nos encontramos con un interno sociable, de carácter tranquilo y poco defensivo. Denota ser una persona reflexiva con capacidad de adaptación. Se observa la presencia de habilidad para el trato interpersonal, tanto con sus pares (sic) como con las figuras de autoridad. Se conduce de manera solidaria con sus compañeros, mostrando empatìa y adecuada resonancia afectiva. Denota escasa inclinación a las emociones impulsivas, con capacidad para postergar gratificaciones y respeta la normativa establecida. Expone plan extramuros donde refleja motivación al logro y adecuada evaluación de la realidad y potencialidades.
B) PRONÓSTICO: El equipo técnico considera que le interno cumple con criterios que pueden actuar favorablemente en la adaptación del interno a un régimen de probación. Ha extraído aprendizajes de las experiencias carcelarias. Cuenta con apoyo familiar, mantiene actitud autocritica y reflexiva con adecuada progresividad intramuros y proyecto de vida sano, acorde con potencialidad y los valores sociales.
C) CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

TERCERO: Que además consta en actas (f. 393) Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: JESÚS DANIEL CORTEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.327, y acta de comparecencia (f.246), donde ratifica la misma ofrecida al penado JESÚS DANIEL CORTEZ, para desempeñar el cargo de vendedor ubicada en el avenida Carabobo al lado del establecimiento Comercial 99 de esta ciudad de San Fernando de Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm, sábado de 8:00AM A 12:00pm.

CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.

QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

SEXTO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión de la referido Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.

SEPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado ciudadano: OLEIDY JOSÉ BUSTAMANTE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.375.368, mayor de edad,`casado, obrero hijo de Alfredo Bustamante y Cecilia Valàsquez, natural de Bruzual, nacido el 12-01-82 de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado OLEIDY JOSÉ BUSTAMANTE VELASQUEZ, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de vendedor ubicada en el avenida Carabobo al lado del establecimiento Comercial 99 de esta ciudad de San Fernando de Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm, sábado de 8:00AM A 12:00pm
Igualmente se impone al penado ciudadano: OLEIDY JOSÉ BUSTAMANTE VELASQUEZ, de las siguientes condiciones:

1.- El penado ciudadano: OLEIDY JOSÉ BUSTAMANTE VELASQUEZ, cumplir con el desempeño del cargo de para desempeñar el cargo de vendedor ubicada en el avenida Carabobo al lado del establecimiento Comercial 99 de esta ciudad de San Fernando de Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm, sábado de 8:00AM A 12:00pm, para el cual se le autoriza en la presente decisión. Por lo que ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.
Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BARLI ARVELO.

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO




Causa Nro. 2E-490-06.
YBA/EB..-