REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

CAUSA: 2E -28-01
JUEZ: YULI BALI ARVELO
DEFENSORA: MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO: EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO
PENADO: ALVAREZ BOLIVAR ANGEL ALEXANDER

NUEVO COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA


Por recibida Constancia de Buena Conducta, y de Progresividad, emanadas del Internado Judicial de esta ciudad, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede los beneficios de ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Que el ciudadano ALVAREZ BOLIVAR ANGEL ALEXANDER, Titular de la cédula de identidad Nº 12.475.458, en fecha 12 de Abril de 1999, fue condenado por el extinto Juzgado Primero Accidental Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, a cumplir la pena de Doce (12) de presidio, por ser autor responsable del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.

SEGUNDO: Que el penado ALVAREZ BOLIVAR ANGEL ALEXANDER, Titular de la cédula de identidad Nº 12.475.458, permaneció detenido desde el 06-12-1995 al 13-03-1996, y desde el 03-08-2002, al 01-11-2004, tal como se evidencia de la ejecución de la redención de fecha 01-11-2004, cursante al folio seiscientos setenta y nueve (679), por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a dos (02) años cinco (05) meses y veintitrés (23) Días. Pero como quiera que en fecha 06-10-2004, le fue redimida la pena a un tiempo de un (01) año y diez (10) días, le da un total de cumplimiento de pena con la redención de Siete (07) años, siete (07) Meses y veintidós (22) días, hasta el día de hoy 28 de Abril de 2008. Faltándole por cumplir cuatro (04) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días, los cuales los cumple en fecha 06 de Septiembre de 2011. Procediéndole el beneficio de Libertad Condicional cuando cumpla 2/3 partes de la pena, es decir cuando cumpla los ocho (08) años de la misma, el cual le procede en fecha 06 de Septiembre de 2008. Y el Beneficio de Confinamiento cuando cumpla ¼ de la pena, a saber el 06 de Septiembre de 2009.


TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 2E-574-06
YBA/EB..-