REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2008.
197° y 148°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO

CAUSA N° 2E-705-08

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. VILMA VIELMA (PUBLICO)
PENADO: LUIS ENRIQUE AREVALO
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO -.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Abril de 2008, corriente a los folios doscientos dieciocho (218) al doscientos veintisiete (227) mediante la cual se condena al ciudadano: LUIS ENRIQUE AREVALO, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio obrero, (Indocumentado), natural de San Fernando de Apure, residenciado en El Barrio Santa Teresa, Calle Principal, Frente a la Escuela, Casa N°06, San Fernando estado apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS JOSE CABRERA. Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: LUIS ENRIQUE AREVALO procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

PENADO: LUIS ENRIQUE AREVALO
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTACION
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.
DETENIDO: SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑOS OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION
BENEFICIO QUE LES CORRESPONDE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de tres (3) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de tres años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de quince (15) días, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, too ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte En fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: LUIS ENRIQUE AREVALO, venezolano, mayor de edad, de profesión u obrero, (Indocumentado) natural de San Fernando de Apure, residenciada en el Barrio Santa Teresa, Calle Principal, Frente de la Escuela, Casa N°06, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente,.

SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen a los penados el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.

TERCERO: Se acuerdan periódicas cada quince (15) días ante este despacho al penado: LUIS ENRIQUE AREVALO, venezolana, mayor de edad, (Indocumentado)

CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.


Causa N° 2E-705-08
YBA/EB/mariangel.-