ASUNTO: CC01-L-2005-000004
PARTE DEMANDANTE: GLAY MARE ARUAJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.583.975 y domiciliada en el Municipio Biruaca del estado Apure.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA LUQUE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.607 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL NIÑO MUNICIPIO BIRUACA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JERÓNIMO SOLÓRZANO MIRABAL y MANUEL ENRIQUE SOLORZANO ZERPA, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 1.543 y 64.567 respectivamente, ambos de este domicilio.


SENTENCIA

En el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana Glay Mare Aruajo, contra la Fundación del Niño Municipio Biruaca, el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha cinco (05) de febrero de 2003, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Manuel Jerónimo Solórzano anunció recurso de apelación. (Folio 122). Dicha apelación es oída mediante auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2003, folio ciento veintitrés (123).

El doce (12) de marzo de 2003 es recibido el expediente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

El día primero (1º) de abril de 2003, el Tribunal de la causa fija el acto de informe al decimo quinto (15) día de despacho.

El siete (07) de mayo de 2003el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dice Vistos y entra en etapa para dictar sentencia. Sin embargo, en fecha catorce (14) de julio de 2003 se difiere el acto para dictar sentencia para el vigésimo quinto (25) día de calendario siguiente.

Ahora bien, en fecha cuatro (04) de marzo de 2004 se avocó al conocimiento de la causa la Dra. Lisbeth Segovia Pettit, por cuanto fue designada como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el Tribunal Supremo de Justicia, ordenando en ese mismo acto las respectivas notificaciones a las partes, advirtiéndole a las partes que el proceso se reanudaría pasados diez (10) días continuos y el lapso de tres (03) días de despacho a fin de que las partes hicieran uso de la facultad conferida en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dichos término y lapso comenzarían a transcurrir una vez constara en autos la última de las notificaciones efectuadas a las partes.

En fecha veinte (20) de junio de 2007, en virtud de la resolución Nº 2004-00016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crean los Tribunales Laborales y le suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Bancario de esta Circunscripción Judicial; se abocó al conocimiento de la presente causa este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando la notificación respectiva a las partes.

En dicha notificación, se acordó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones, para su reanudación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se suspendió la causa por un lapso de ocho (08) días continuos, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En fecha nueve (09) de Julio de 2007 se realizó la certificación de la Secretaria de haberse practicado la última de las notificaciones.

El día once (11) de agosto de 2008, es consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), diligencia de la parte demandante de autos en la cual solicita el archivo judicial de la presente causa, por cuanto en septiembre del año 2005, le fueron canceladas en su totalidad sus prestaciones sociales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Alzada a los fines de emitir su pronunciamiento, considera necesario hacer las siguientes consideraciones.

El proceso es una serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión, es de igual forma, un conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan con el fin de obtener la aplicación de la Ley sustantiva o material a un caso concreto o particular.

En este orden de ideas, es trascendente destacar que el fin del proceso es dirimir los conflictos y divergencias de las partes, mediante una decisión con autoridad de cosa juzgada, de allí que el proceso tiene una doble función, por un lado, una función privada mediante la cual se le permite a las personas satisfacer su pretensión conforme a la Ley, haciéndole justicia, desde este punto de vista el proceso cumple una efectiva garantía individual, por el hecho de que se ha satisfecho ese interés particular el cual tiene una proyección social y en ese sentido cumple una función pública, por lo cual el Estado tiene un medio idóneo de asegurar la vigencia del estado de derecho, previsto en nuestra Constitución Nacional.

En el presente caso, una vez revisadas las actas procesales y de la diligencia presentada, este Tribunal de Alzada observa que las prestaciones sociales y demás beneficios del accionante han sido canceladas en su totalidad, tal como lo ordenó la sentencia del Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,de fecha (05) de febrero de 2003, en consecuencia se extingue el proceso, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Canceladas las Prestaciones Sociales de la ciudadana GLAY MARE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.975 y de este domicilio, por la Fundación del Niño Municipio Biruaca, y en consecuencia extinguido el proceso. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. TERCERO: Se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
El Juez.
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria. María Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) horas de la tarde.


La Secretaria María Angélica Castillo