ASUNTO: CP01-R-2008-000025
DEMANDANTE: JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.150.484 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.179 y de este domicilio.
DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRÉS PINTO, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.496 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

En el juicio que sigue el ciudadano JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ, por cobro de prestaciones sociales contra el Estado Apure, el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veinte (20) de febrero de 2003, dictó sentencia mediante la cual declaró, Sin Lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.


Contra dicha decisión en fecha veintiocho (28) de marzo de 2003, el apoderado especial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación, y en fecha tres (03) de abril de 2003, el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, oyó la apelación en un solo efecto.

En fecha veintitrés (23) de julio de 2008, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibió la presente causa, y posteriormente en fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, fijó la audiencia de apelación para el día miércoles trece (13) de agosto de 2008, a las 9:00 a.m., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por el apoderado especial de la parte demandada abogado Carlos Andrés Pinto, contra la decisión de fecha veinte (20) de febrero de 2003, suscrita por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta en la causa seguida por el ciudadano Jesús María Hernández, contra el ESTADO APURE, por cobro de prestaciones sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación, a pesar de que la parte recurrente es el Estado Apure, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no hay lugar a la consulta obligatoria, en virtud de que se trata de una sentencia interlocutoria. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, por el abogado CARLOS ANDRÉS PINTO, contra la sentencia de fecha veinte (20) de febrero de 2003, suscrita por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta. Se confirma la decisión antes señalada. No hay condena en costas.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia en este Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día catorce (14) de agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
María Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana.

La Secretaria,
María Angélica Castillo