ASUNTO: CP01-R-2008-000026
PARTE DEMANDANTE: YELITZA COROMOTO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.325.260, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.179 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADO ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRÉS PINTO, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.496 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el juicio que sigue la ciudadana YELITZA COROMOTO MONTES por cobro de prestaciones sociales contra el estado Apure el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha ocho (08) de abril de 2003 dictó sentencia mediante la cual declaró:

“PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión previa, prevista en el Ordinal 11º del Artículo 346 del Código de procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada a la demanda incoada por la ciudadana YELITZA COROMOTO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.325.260 y de este domicilio, debidamente representada por el Abogado Wilfredo Chompre Lamuño, contra EL ESTADO APURE, representado por el Abogado CARLOS ANDRES PINTO, en su condición de Apoderado Judicial, por Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: por la naturaleza de la acción planteada, según criterio sostenido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala Social, se exonera de costas a la parte demandada, y así se decide.”

Contra dicha decisión, en fecha quince (15) de abril de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Carlos Andrés Pinto, ejerció el recurso de apelación señalando los folios catorce (14) al dieciocho (18) y sesenta (60) al sesenta y cinco (65) inclusive a efectos de que se procediera “a anexar las copias que deben compulsarse” (folio 75). Dicho recurso fue oído en un sólo efecto, mediante auto de fecha seis (06) de mayo de 2003. (Folio 77).

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2007 el Tribunal A quo fija auto expresando:

“Que la parte demandada representada por el Abogado CARLOS ANDRÉS PINTO, Apoderado Especial de la parte demanda (sic) apelo de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 08-04-2.003, y hasta la presente fecha la parte Apelante no ha consignado en este Tribunal las actuaciones indicadas al folio 71 del presente expediente a los fines de su remisión al Tribunal de Alzada y por cuanto el presente juicio se encuentra en estado de Sentencia; este Tribunal con el fin de garantizar el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a la parte demandada en la persona de su Apoderado Especial o quien haga sus veces, a los fines de que consigne en este Tribunal las actuaciones que deban compulsarse para su remisión al Tribunal de Alzada.”

En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2006, el Tribunal de la causa, en virtud de que la parte demandada no había consignado las actuaciones señaladas en el folio 71 del expediente; no obstante haberse notificado al Procurador General del Estado Apure, en fecha 02-04-2007, mediante auto ordena: PRIMERO: Expedir copias certificadas de todas las actuaciones correspondientes del presente expediente y remitirlas al Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la Apelación admitida por este Juzgado en fecha 06-05-2003.- SEGUNDO: Oficiar a la Dirección Administrativa Regional, Ejecutiva de la Magistratura del estado Apure, para que ordene expedir las copias fotostáticas correspondientes.

En fecha dos (02) de junio de 2008, se libró oficio remitiendo a este Juzgado la presente causa, y en fecha veintidós (22) de julio de 2008 es recibida la presente causa en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).

En fecha veintitrés (23) de julio de 2008 se dio entrada a la presente causa a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y el treinta (30) de Julio de 2008 se fijó la audiencia oral de apelación para el día miércoles trece (13) de agosto de 2008, a las dos y treinta (2:30) horas de la tarde.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación formulada por la parte demandante en el juicio seguido por la ciudadano YELITZA COROMOTO MONTES contra la sentencia de fecha ocho (08) de abril de 2003, dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante.

Al respecto considera este Juzgador importante señalar que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse en virtud de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta modifica el curso del proceso.

En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación, a pesar de que la parte recurrente es el Estado Apure, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no hay lugar a la consulta obligatoria, en virtud de que se trata de una sentencia interlocutoria. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación intentada por el abogado Carlos Andrés Pinto, apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha ocho (08) de abril de 2003, dictada por el Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) día del mes de agosto de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez
Abg. Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria
Abg. María Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.
La Secretaria
Abg. María Angélica Castillo