ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000088
PARTE ACTORA: JOSE ARQUIMEDES BETANCOURT.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ELEAZAR RAMOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado WILFREDO CHOMPRÉ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.179, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ARQUIMEDES BETANCOURT, quien se encuentra presente en este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el demandado ciudadano ELEAZAR RAMOS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JESUS WLADIMIR CÓRDOBA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.170, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO” quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios sin anexos. En este estado el ciudadano ELEAZAR JOSÉ RAMOS, parte demandada, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con mi persona y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, el libelo de la demanda adolece de error en la sumatoria de los conceptos especificados en dicho escrito libelar, por tanto, no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La cantidad de dinero propuesta para terminar el presente juicio la ofrezco pagar en cuatro partes: Primera Parte; 30 SEPTIEMBRE de 2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00). Segunda Parte; 30 de OCTUBRE de 2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00). Tercera Parte; 30 de NOVIEMBRE de 2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00). Cuarta Parte; 30 de DICIEMBRE de 2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00)
En este estado solicita el derecho de palabra el trabajador JOSÉ BETANCOURT, antes identificado y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada me adeuda solamente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, en virtud que ciertamente existió error en la sumatoria de los conceptos demandados, el pago lo acepto de forma fraccionada de la siguiente manera: en cuatro partes: Primera Parte; 30 SEPTIEMBRE de 2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00). Segunda Parte; 30 de OCTUBRE de 2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00). Tercera Parte; 30 de NOVIEMBRE de 2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00). Cuarta Parte; 30 de DICIEMBRE de 2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00). Así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente respectivo una vez conste en autos el último pago acordado, es todo .“
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en la oportunidad que conste en autos el pago acordado, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, MARIA CAROLINA HERRERA
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TRABAJADOR y APODERADO JUDICIAL
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DEMANDADO y ABOGADO ASISTENTE.
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