En el día hábil de hoy, Martes cinco (05) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma, y visto que no comparecieron las partes ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, se deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Titular,

Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria,


Abog. MARIA CAROLINA HERRERA L.