MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

ASUNTO: CP01-L-2007-000236
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA, FRANKIS RAFAEL HURTADO, JUAN HERIBERTO RODRÍGUEZ, EGLIS CATALIBNA LINARES, MANUEL HURTADO, PEDRO RODRÍGUEZ, SAUL ALVARADO PUERTA, YTALO JUAN ZARATE, SERGIO ALEXANDER OROZCO GUEVARA y YOAN JOSÉ BERMEJO.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JESÚS ABANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.617.700

PARTE DEMANDADA: FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, FELIX ERNESTO ARANA RAMOS, JOSÉ ANTOLIN ARANA OJEDA y CONTHOARA. C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Recibida y vista la diligencia de fecha 13-08-2008, suscrita por el Apoderado Judicial, Abogado JESÚS ABANO CASTILLO de los ciudadanos demandantes donde desiste del procedimiento del cobro de prestaciones sociales incoado contra FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, FELIX ERNESTO ARANA RAMOS, JOSÉ ANTOLIN ARANA OJEDA y CONTHOARA. C.A.. A los fines de pronunciarse al respecto, esta juzgadora considera necesario hace referencia al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que prevee, cito:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste de demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, vista que la diligencia se realizó en los siguientes términos:

“Horas de despacho del día de hoy, 13 de agosto de 2008, comparece el apoderado Judicial JESÚS ABANO CASTILLO, identificado en autos, con el debido respeto ocurro a los fines de Desistir del Procedimiento en el Cobro de Prestaciones Sociales incoado en contra de FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, FELIX ERNESTO ARANA RAMOS, JOSÉ ANTOLIN ARANA OJEDA y CONTHOARA. C.A., es todo, terminó, se leyó y conformes firman “.

De manera que, visto el Desistimiento realizado por el apoderado judicial de los ciudadanos demandantes en los términos planteados, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, se acuerda el Desistimiento del Procedimiento del juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto las partes consignaron escritos de promoción de pruebas en la audiencia preliminar a los fines de ser agregadas en su debida oportunidad, este Tribunal acuerda agregarlas de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez Titular;

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado

La Secretaria,

Abg, María Carolina Herrera