MEDIACION POSITIVA:

ASUNTO: CP01-L-2008-000168
DEMANDANTE: CRISTIAN DAVISD LEON
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JESÚS CORDOBA
DEMANDADA: INVERSIONES J.R.CA.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: WILLIANS MORALES
ABOGADO ASISTENTE: ELVIA MATUTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miercoles trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano CRISTIAN DAVISD LEON asistido por el Abogado JESÚS CORDOBA, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el representante de la demandada WILLIANS MORALES, asistido por la abogada ELVIA MATUTE, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes dar por terminado la presente audiencia y llegan al acuerdo, por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.F.9.910,02), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y pagadero en este para el miercoles veinte (20) de agosto del año en curso, mediante cheque a nombre del trabajador demandante.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado

Demandante

Abogado asistente del actor

Representante de la demandada

Abogado Asistente de la demandada
La Secretaria,


Abog. María Carolina Herrera López