N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000130
PARTE ACTORA: LISBETH JOSEFINA DÍAZ PÉREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELVIA MATUTE PÉREZ
PARTE DEMANDADA: ALTA PELUQUERÍA ONICE´S C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes, doce (12) de agosto del dos mil ocho (2008), siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana LISBETH JOSEFINA DÍAZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.751.284, contra ALTA PELUQUERÍA ONICE´S C.A., compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la ciudadana, LISBETH JOSEFINA DÍAZ PÉREZ, aquí presente, representada por ELVIA MATUTE PÉREZ, abogada en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 96.916, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDADA, ni a través de sus representantes legales ni de su apoderado judicial de ALTA PELUQUERÍA ONICE´S C.A., en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La Jueza deja expresa constancia que la parte actora promovió pruebas, las cuales se recibió en escrito de promoción contentivo de un (01) folio útil y vuelto, que una vez finalizada la audiencia preliminar serán incorporados al expediente, tal como lo ordena el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandada de autos, ALTA PELUQUERÍA ONICE´S C.A.,, representada por su Presidente JOSÉ LUIS PULIDO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.279, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el Nº 20, Tomo 40-A, de fecha 31 de marzo de 2005, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; a pesar de haberse practicado Cartel de Notificación tal y como consta en el folio 49 del expediente; y Cartel de Notificación del abocamiento de quién suscribe, tal como consta en folio 60, por tanto, considera que la conducta asumida por la demandada origina la aplicación de la PRESUNCIÓN LEGAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarado que revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESUNTA ADMISION DE LOS HECHOS. El Tribunal procede agregar el escrito de Promoción de Pruebas de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se deja constancia que el Tribunal se acoge al lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación de la sentencia. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ,
Abog, Belkis Delgado Prieto
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Parte Actora
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Apoderado Judicial de Parte Actora
La Secretaria,
Abog, María Angélica Castillo
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