ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000152
PARTE ACTORA: CARMEN MARBELLA LINARES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DAVID NAVARRO
PARTE DEMANDADA: COLEGIO CECILIO ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MIRABAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles, seis (06) de agosto del dos mil ocho (2008), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana CARMEN MARBELLA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.638, contra COLEGIO CECILIO ACOSTA, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la ciudadana CARMEN MARBELLA LINARES, asistida por MANUEL DAVID NAVARRO, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 129.120, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado MIGUEL MIRABAL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.109 actuando con el carácter de apoderado judicial del COLEGIO CECILIO ACOSTA, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, representación que demuestra según Poder Apud-Acta, que riela en el folio setenta (70) que conforman el expediente. La Jueza insto a la mediación del conflicto, tomando la palabra el apoderado de la parte demandada la cual señala “realizo una propuesta de pago por concepto de termino de relación de trabajo, vacaciones y prima de navidad, cuyo monto arroja la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs.F. 1.600,oo), los cuales serán cancelados el día de mañana siete (7) de agosto de 2008, en un cheque a nombre de la trabajadora”, acto seguido la parte actora, expuso: “acepta la propuesta realizada por la representante de la parte demandada,”.
El Tribunal procede agregar el Escritos de Promoción de Pruebas consignando por las partes, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto
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Parte Actora
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Abogado Asistente de la Parte Actora
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Apoderado Judicial de la parte
Demandada

La Secretaria,
Abog, María Angélica Castillo