REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2008.
198° y 149°
CAUSA Nº 1Aa-1617-08
JUEZ PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
IMPUTADOS: JOSÉ ÁNGEL PANTOJA
RONALD RODRÍGUEZ
JHONNYS ANÍBAL ARRAIZ
VÍCTIMA: JULIO RAFAEL ROMERO
DELITO: ASALTO A UN MEDIO DE TRANSPORTE
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AB. LUÍS DORDELLY
DEFENSOR PRIVADO
AB. IVÁN LANDAETA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Profesional del Derecho IVÁN EDUARDO LANDAETA, en la causa Nº 1C-11.342-08, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal seguida a los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL PANTOJA, RONALD RODRÍGUEZ, JHONNYS ANÍBAL ARRAIZ, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1617-08, contra el auto dictado en fecha 21 de Julio de 2008, en el que se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios trece (13) al dieciséis (16) de la causa, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 28-07-2008 por IVÁN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL PANTOJA, RONALD RODRÍGUEZ, JHONNYS ANÍBAL ARRAIZ, en la causa Nº 1C-11.342-08 nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en tal sentido, se desprende que el referido defensor, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 08-08-2008, que desde el día Lunes 21-07-2008, fecha en la que se dio por notificado de la decisión de fecha 21-07-2008 el defensor privado IVÁN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ; el día 28-07-2008 interpone el Recurso de Apelación el mencionado ciudadano, trascurriendo cuatro (04) días hábiles, discriminado de la siguiente manera; martes 22, miércoles 23, viernes 25 y lunes 28 de julio: lo que significa que el recurrente interpuso el Recurso de Apelación en Tiempo Hábil; visto que en fecha 04-08-2008 se dio por emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Público, el cual dio contestación formal al mencionado recurso en fecha: 07-08-2008, transcurrieron tres (3) días hábiles, especificados de la siguiente forma: martes 05, miércoles 06 y jueves (07) habiendo contestado el recurso dentro del lapso establecido; todo ello de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano IVÁN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL PANTOJA, RONALD RODRÍGUEZ, JHONNYS ANÍBAL ARRAIZ, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por IVÁN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL PANTOJA, RONALD RODRÍGUEZ, JHONNYS ANÍBAL ARRAIZ, causa Nº 1C-11.342-08 nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión de auto de fecha 21 de julio de 2008, dictada por el Tribunal antes mencionado; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1617-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2008.
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
EDITH FLORES
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1617-08.
WAT/ASS/ATL/EF/JR .-