REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure 14 de Agosto de 2008
198 ° Y 149°
CAUSA N°
1Aa -1618-08
JUEZ PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho ABG. PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, en su condición de Defensor Privado, en la causa Nº 2C-10.988-08 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos FABIÁN ELIÉCER RAMÍREZ, HUBER MELÉNDEZ GUERRA Y WILMER ARLEY ESCALONA, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1618-08, contra la decisión de auto de fecha 17 de Julio de 2008, donde se decreta la medida de privación judicial privativa de libertad a los ciudadanos antes mencionados, solicitándolo el Fiscal Noveno del Ministerio Público por encontrarse en los extremos previstos en el artículo 250 ordinal 1º, es decir, es un hecho punible que merezca pena privativa de libertad como lo es el delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Legitimación de Capitales previsto en el artículo 4 de la ley de Delincuencia Organizada y cuya acción no se encuentra prescrita.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios quince (15) al treinta y seis (36) de la causa, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 25 de julio de 2008, por el abogado PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal
Consta en certificación de fecha 11 de Agosto de 2008. Que desde el día 17 de julio del año 2008, fecha en que se realizo la Audiencia de Presentación de los Imputados, hasta el día lunes 25 de julio de 2008, fecha en que el Abogado Pedro Jesús Balcazar González, interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron Cinco (05) días hábiles, discriminado de la siguiente manera: Viernes 18 de Julio de 2008, Lunes 21 de Julio de 2008, Martes 22 de Julio de 2008, Miércoles 23 de Julio de 2008 y Viernes 25 de Julio de 2008. Que el vencimiento del lapso de 5 días a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 04 de agosto de 2008, se dio por emplazada la última de las partes, se computa desde el día 07 de Agosto de 2008 interpone la Contestación del Recurso, transcurriendo tres días hábiles, quedando discriminado de la siguiente manera: Martes 05 de Agosto de 2008, Miércoles 06 de Agosto de 2008 y Jueves 07 de Agosto de 2008; lo que significa que dio Contestación en tiempo hábil, todo ello de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pedro Jesús Balcazar González, en su condición de Defensor Privado, se encuentran excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el Profesional del Derecho Pedro Jesús Balcazar González, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: Fabián Eliécer Ramírez, Huber Meléndez Guerra y Wilmer Arley Escalona, en la causa Nº 2C-10.988-08 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión de auto de fecha 17 de julio de 2008; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1618-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2008.
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZ (S) DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
WENDY SALAZAR
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1618-08.
WAT/EF/mc.-