REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure 07 de Agosto de 2008
198 ° Y 149°
CAUSA N°
1Aa -1612-08
JUEZ PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su condición de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-11.282-08 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos EGILDA JOSEFINA GUTIÉRREZ LÓPEZ, GÓMEZ YUSTI ANA LUCIA, NANCY MILARES GUTIÉRREZ, SUÁREZ PIÑERO EILIN CAROLINA, DÍAZ GUTIÉRREZ JULIO CESAR, JORGE JOSÉ LUGO y DÍAZ GUTIÉRREZ FRANCISCO RAMÓN, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1612-08, contra la decisión de auto de fecha 08 de Julio de 2008, donde se declara la Nulidad de la aprehensión de los ciudadanos antes mencionado y en consecuencia su Libertad Plena de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 282 ejusdem, por contravención de lo dispuesto en el artículo 210 ibidem, así como el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios ciento sesenta y cuatro(164) al ciento setenta y cuatro (174) de la causa, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 14 de julio de 2008 por el abogado NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal
Consta en certificación de fecha 28 de julio de 2008. Que desde el día 08 de julio del año 2008 fecha en que se realizo la Audiencia de Presentación de los Imputados, hasta el día lunes 14 de julio de 2008, fecha en que el Abogado Nelson Antonio Requena Márquez, interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron Cuatro (04) días hábiles, discriminado de la siguiente manera: Miércoles 09 de Julio de 2008, Jueves 10 de Julio de 2008, Viernes 11 de Julio de 2008 y Lunes 14 de Julio de 2008. Que el vencimiento del lapso de 5 días a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 21 de julio de 2008 se dio por emplazada la última de las partes, se computa desde el día 25 de julio de 2008 interpone la Contestación del Recurso, transcurriendo tres días hábiles, quedando discriminado de la siguiente manera: Martes 22 de julio de 2008, Miércoles 23 de Julio de 2008 y Viernes 25 de julio de 2008; lo que significa que dio Contestación en tiempo hábil, todo ello de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Nelson Antonio Requena Márquez, en su condición de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público, se encuentran excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible los presentes recursos. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el Profesional del Derecho Nelson Requena Márquez, en su carácter de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-11.282-08 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión de auto de fecha 08 de julio de 2008; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1612-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2008.
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZ (S) DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
EDITH FLORES
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1612-08.
WAT/EF/mc.-