REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte del ciudadano JUAN TEODOSIO PÉREZ OJEDA, Cédula de identidad N° 11.762.209, el cual posee las características siguientes: Vehiculo: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON. Marca: CHEVROLET. Placas: ADK-00Y. Color: VERDE. Modelo: BLAZER. 4X2. Año: 1993. Serial de Carrocería: S1CS6ZPV315851. Serial de Motor: ZPV315851, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano JUAN TEODOSIO PÉREZ OJEDA, ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: Vehiculo: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON. Marca: CHEVROLET. Placas: ADK-00Y. Color: VERDE. Modelo: BLAZER. 4X2. Año: 1993. Serial de Carrocería: S1CS6ZPV315851. Serial de Motor: ZPV315851, el cual guarda relación con la investigación N° 04-F1-0288-08, correspondiente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes: -
- Al folio cinco (05) del expediente, cursa acta policial emanada del Escuadrón Motorizado de la Guardia Nacional del Estado Apure, en la cual se deja constancia de la forma, modo y lugar, en que ocurrió la retención del vehículo solicitado en el presente caso, manifestando el funcionario que los seriales de la carrocería del vehiculo difiere de la originalidad de la planta ensambladora General Motor de Venezuela.
- Al folio ocho (08) del expediente, cursa Certificado de Registro de Vehiculo a nombre del ciudadano JOSE GONCALVES DE SOUSA, emanado del MINFRA.
- Al folio seis (06) del expediente, cursa acta de entrevista por ante el Comando Regional No. 6 Escuadrón Motorizado de la Guardia Nacional del solicitante JUAN TEODOSIO PÉREZ OJEDA, en la cual informa el modo de adquisición del vehiculo, en el cual manifiesta que el vehiculo lo compró a un viajero que vendía ropa que viajaba para San Rafael y San Juan de Payara.
- Al folio veintitres (23) al Díez (10) del expediente, cursa Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cicpc, al vehiculo mencionado, en la cual concluyen: CONCLUSIÓN: 1.- La chapa identificativa del serial de carrocería número SC1S6ZPV315851, ubicada en la parte superior izquierda del tablero.- 2.- El serial de carrocería SC1S6ZPV315851, ubicado en la parte delantera en la curvatura del chasis y debajo de la cabina lado derecho de este, es FALSO. 3.- El serial del motor número W6Q26FMR, es FALSO. 4.- El código de seguridad número L80445, denominado por la compañía ensambladora de esta marca de vehiculo como (FCO) es FALSO. 5.- En este caso se utilizó el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (FRY) y no se obtuvieron los caracteres originales. 6.- Al consultar en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), se constato que el vehiculo no se encuentra solicitado.
- Al folio treinta y siete (37) del expediente, cursa auto de negativa de entrega de vehiculo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
- Al folio uno (01) cursa escrito presentado por el Ciudadano JUAN TEODOSIO PÉREZ OJED, por ante este Tribunal debidamente asistido de su abogado DRA. MARY GRATEROL PETTI, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo supramencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Al folio veintiocho (28) del expediente, cursa documento de compra- venta, suscrito por el vendedor JOSÉ GONCALVES DE SOUSA, y el comprador JUAN TEODOSIO PÉREZ OJEDA, debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano JUAN TEODOSIO PÉREZ OJEDA, posee en forma pacifica e ininterrumpida desde su adquisición el vehiculo solicitado, lo cual evidencia que fue realizada la compra de buena fe por parte del solicitante, quedando debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a dicho vehiculo se le practicó la experticia correspondiente por ante el Cicpc. Ahora bien, si bien es cierto que se evidenció que los seriales identificativos tanto del motor como de carrocería se encuentran alterados, no es menos cierto que no existe otra persona solicitando dicho vehículo, así como el hecho que el referido vehículo se encuentra registrado por ante el SETRA a nombre del Ciudadano JOSÉ GONCALVES DE SOUSA, quien fue la persona que le vendió el vehiculo al solicitante, por lo que considera este Tribunal que hasta este momento lo procedente en derecho es autorizar la entrega en calidad de deposito judicial al ciudadano JUAN TEODOSIO PÉREZ OJEDA, hasta tanto se concluyan las actuaciones pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, relacionados con el vehículo arriba identificado; por lo tanto se impone como obligaciones las siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Vehiculo: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON. Marca: CHEVROLET. Placas: ADK-00Y. Color: VERDE. Modelo: BLAZER. 4X2. Año: 1993. Serial de Carrocería: S1CS6ZPV315851. Serial de Motor: ZPV315851 , una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano JUAN TEODOSIO PEREZ OJEDA.
3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y
5.- Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal. Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Vehiculo: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON. Marca: CHEVROLET. Placas: ADK-00Y. Color: VERDE. Modelo: BLAZER. 4X2. Año: 1993. Serial de Carrocería: S1CS6ZPV315851. Serial de Motor: ZPV315851, al Ciudadano JUAN TEODOSIO PÉREZ OJEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.762.209, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes:
1.-. Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Vehiculo: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON. Marca: CHEVROLET. Placas: ADK-00Y. Color: VERDE. Modelo: BLAZER. 4X2. Año: 1993. Serial de Carrocería: S1CS6ZPV315851. Serial de Motor: ZPV315851 , una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano JUAN TEODOSIO PEREZ OJEDA.
3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y
5.- Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal
SE ORDENA librar oficio al Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado, hasta tanto este Tribunal acuerde otra situación jurídica distinta. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.