En el día de hoy, doce (12) de Agosto de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que solo se encuentra presente: la Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. ISMENIA MENDEZ, la Defensora Pública: ABOG. GLADYS MIREYA MARTINEZ, la victima: RICHARD ALFREDO CARDOZA JUAREZ y el imputado: JUNIOR RAFAEL BASTIDAS RIVAS. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano imputado: JUNIOR RAFAEL BASTIDAS RIVAS, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico parcialmente el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 34 al 41 ambos folios inclusive de la causa, en el cual se califico por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cambiando en este acto la calificación jurídica dada, en virtud del conocimiento previo de que el imputado de la causa esta en disposición de admitir los hechos; en consecuencia esta representación fiscal cambia la califica jurídica dada inicialmente, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: RICHARD ALFREDO CARDOZA JUAREZ; quedando incólume en todas y cada una de sus partes de forma y de fondo las demás acotaciones realizadas en el Escrito acusatorio; así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: JUNIOR RAFAEL BASTIDAS RIVAS, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RICHARD ALFREDO CARDOZA JUAREZ. A continuación el imputado JUNIOR RAFAEL BASTIDAS RIVAS, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida la Defensora Pública ABOG. GLADYS MIREYA MARTINEZ, actuando en representación de los derechos del imputado: JUNIOR RAFAEL BASTIDAS RIVAS, expone: “Vista la declaración de mi representado, solicito primeramente que la admisión de los hechos manifiesta por mis defendidos, sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Igualmente solicito la medida además de esta reparación en virtud del buen comportamiento del mismo, que se haga una presentación periódica de cada treinta (30) días durante un (01) año, ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 y 44 ordinales 1°, 2° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. ISMENIA MENDEZ, en contra del ciudadano: JUNIOR RAFAEL BASTIDAS RIVAS; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de: RICHARD ALFREDO CARDOZA JUAREZ, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensora Pública ABOG. GLADYS MIREYA MARTINEZ, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: RODRIGUEZ GALLEGOS DAVID RAFAEL, quedando sometido a las siguientes condiciones que establece el artículo 44 numerales 1°, 2° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente: 1° Residir En un lugar determinado; 2° Prohibición de visitar determinados lugares o personas; y Primer aparte: Presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el lapso de un (01) año, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRIGUEZ.
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