REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy Viernes Doce (12) de Septiembre de 2.008, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados (s) JOSÉ NACOR BARRIOS SANZ, Titular de la cedula de identidad N° V-19.406.541 y DANIEL ENRIQUE BARRIOS SANZ, Titular de la cedula de identidad N° V-18.328.282, por la presunta comisión de uno de los delito (s) contenido en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor publico de guardia; los imputado (s) manifiestan que no tienen defensor privado, verificándose que la defensa le corresponde a la defensora pública Dra. Gladys Mireya Martínez, quien manifiesta que acepta la defensa de los mismos. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación en calidad de imputados de los ciudadanos JOSÉ NACOR BARRIOS SANZ, Titular de la cedula de identidad N° V-19.406.541 y DANIEL ENRIQUE BARRIOS SANZ, Titular de la cedula de identidad N° V-18.328.282, por la presunta comisión de uno de los delitos Contenidos en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACINETES Y PSICOTRÓPICAS, los cuales fueron aprehendidos en circunstancias de tiempo, lugar y modo descritas en el acta policial (lee el acta policial), así mismo quiero dejar constancia que en la presente causa consta acta de entrevista tomadas a los testigos presentes durante el procedimiento, así como el acta de remisión de evidencias incautadas durante el mismo; por lo antes narrado precalifico los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, para el ciudadano DANIEL ENRIQUE BARRIOS SANZ, de conformidad a lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la mencionada ley y DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS al ciudadano JOSÉ NACOR BARRIOS SANZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de igual forma de acuerdo como ocurrió la aprehensión solicito sea decretada la flagrancia conforme al artículo 44.1 de la Constitución y del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar, experticia a la sustancia incautada, entrevista a los testigos, solicito se continué el presente procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 ejusdem, igualmente solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, en concordancia éste ultimo con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica por ante el Tribunal y la presentación de una caución personal para el ciudadano JOSÉ NACOR BARRIOS SANZ, y solicito a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE BARRIOS SANZ la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica por ante el tribunal; ello en virtud de la cantidad de sustancia que les fuera incautada a cada uno y atendiendo al principio de proporcionalidad; toda vez que con las mismas se verían garantizadas las resultas del proceso. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIETES Y PSICOTRÓPICAS, para el ciudadano DANIEL ENRIQUE BARRIOS SANZ, de conformidad a lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la mencionada ley y DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS al ciudadano JOSÉ NACOR BARRIOS SANZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se les comunica el derecho que tienen a declarar, manifestando los imputados no querer declarar. Es todo. En este estado la defensa pública DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ expone: Oída la imputación del ministerio público, así como la solicitud de medida cautelar a favor de mis defendidos, esta defensa se adhiere a las mismas, todas vez que con las mismas se ven garantizadas las resultas del proceso, y por cuanto los imputados han manifestado que la sustancia incautada les pertenece, ya que son consumidores y que compraron esa cantidad toda vez que se dirigían a trabajar a un lugar lejano, específicamente al fundo de su padre, donde no venden este tipo de sustancias. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Oída las partes en la audiencia, la solicitud del Ministerio Publico, los alegatos dados por la defensora privada y sus pedimentos; este tribunal a los fines de resolver observa: Se evidencia del acta policial de fecha 09-09-08, inserta al folio 03 y siguientes del expediente, suscrita por funcionario adscritos al Comandando Regional N° 6, Destacamento Nro. 68, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra, Departamento de Investigaciones Penales del Punto de Control Fijo Las Cotuas, con sede en Las Cotuas, Municipio Biruaca del Estado Apure, por la presunta comisión de un ilícito penal el cual ha sido precalificado temporalmente por la vindicta publica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, para el ciudadano DANIEL ENRIQUE BARRIOS SANZ, de conformidad a lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la mencionada ley y DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTRÓPICAS al ciudadano JOSÉ NACOR BARRIOS SANZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitada por la fiscalía del Ministerio Público a la cual se adhiere a la defensa, considera quien aquí decida que con la imposición de las mismas se verían satisfechas las resultas del proceso tal como lo prevé el artículo 256 ordinales 3º y 8°, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores con reconocida solvencia moral y económica para responder en caso de que el afianzado incumpla por hasta el monto equivalente al salario mínimo para el ciudadano JOSÉ NACOR BARRIOS SANZ, y a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE BARRIOS SANZ la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se insta al ciudadano alguacil, a los fines de que aperture la ficha correspondiente al control de dichas presentaciones. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a favor de los imputados (s JOSÉ NACOR BARRIOS SANZ, Titular de la cedula de identidad N° V-19.406.541, natural de esta ciudad, nacido el día 07-09-1987, de 21 años de edad, hijo de Aura Leticia Sanz De Barrio (V) y de Magno Gregorio Barrio (v), Residenciado en el Vecindario Los Algarrobos, Sector Las Flores, fundo Los Tres Magnos propiedad del señor Magno Barrios, también pueden ser ubicados en el Sector semanal Antonio José de Sucre en un rancho, frente a la Cruz Roja, San Fernando, estado Apure. Profesión u oficio: Agricultor. DANIEL ENRIQUE BARRIOS SANZ, Titular de la cedula de identidad N° V-18.328.282, natural de esta ciudad, nacido el día 08-09-1983, de 25 años de edad, hijo de Aura Leticia Sanz De Barrio (V) y de Magno Gregorio Barrio (v), Residenciado en el Vecindario Los Algarrobos, Sector Las Flores, fundo Los Tres Magnos propiedad del señor Magno Barrios, también pueden ser ubicados en el Sector semanal Antonio José de Sucre en un rancho, frente a la Cruz Roja, San Fernando, estado Apure. Profesión u oficio: Agricultor, consistente la presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores con reconocida solvencia moral y económica para responder en caso de que el afianzado incumpla por hasta el monto equivalente al salario mínimo para el ciudadano JOSÉ NACOR BARRIOS SANZ, y a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE BARRIOS SANZ la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, para el ciudadano DANIEL ENRIQUE BARRIOS SANZ, de conformidad a lo previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la mencionada ley y DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS al ciudadano JOSÉ NACOR BARRIOS SANZ.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas como sean las condiciones impuestas líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.