REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la solicitud emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde solicita ante este Juzgado de Control, una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, de los Ciudadanos y Ciudadanas que actualmente ocupan el terreno ubicado en La vía Intercomunal San Fernando Biruaca frente a Siropeca, todo ello según las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ante tal requerimiento este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE:
La representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, alega en su escrito en relación al hecho y objeto de la investigación que en fecha 04 de Enero de 2008, se recibió denuncia por parte de la Ciudadana CARMEN ISABEL DÍAZ MARTÍNEZ, por lo cual se dio inicio a la investigación No. F4-04-F1-0025-08, quien manifestó ante el comando de la Guardia Nacional Destacamento No. 68 del Estado Apure, lo siguiente: “..soy propietaria de una parcela de dos mil quinientos sesenta y cuatro con ochenta y cuatro metros (2.564,64), adquirido por mi señora madre Paula María Martínez Castillo, titular de la Cédula de Identidad No. 888.102, es el caso que el día viernes cuatro llegue a la Ciudad de San Fernando de Apure a realizar unos trámites legales de mi propiedad y para mi mayor sorpresa existían unos ciudadanos en mi propiedad de lo cual fui notificada por familiares cuando venia en la vía, trasladándome directamente al comando regional a solicitar su apoyo….una de las señoras que se encontraba en el terreno quien manifestó llamarse esperanza y que era comisionada de tierra y que le dijeron que ellos podían hacer uso de esos terrenos solos porque ellos eran comunidad organizada y yo les respondí que yo entendía que ellos eran unos compatriotas necesitados y que podíamos ir a la alcaldía a ayudarlos a resolver su problema y que fueran reubicados ya que ese terreno es privado, por ser fin de semana espero hasta el día lunes….para hacer vales mis derechos que me confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 51 y 115 respectivamente, por lo tanto exhorto que se haga justicia…es todo”. Dicha propiedad según manifiesta la denunciante le pertenece por donacion que le hiciera su señora madre PAULA MARÍA MARTÍNEZ CASTILLO, según se evidencia de los documentos registrados insertos a los folios 112 al 115 del expediente, y debidamente registrado por ante el Registro Público Subalterno del Distrito San Fernando del Estado Apure en el documento No. 61. Folios 69 al 72 PP TOMO 1ro. 1er. TRIMESTRE DEL AÑO 1987.

De igual forma fundamenta la solicitud en una serie de actuaciones realizadas, entre las cuales tenemos:
- En fecha 13 de Enero de 2008, se practica Inspección Ocular por parte del Destacamento No. 68 de la Guardia Nacional del Estado Apure, cursante al folio 37 al 39, con fijación fotográfica, en el sitio del suceso donde se deja constancia de los siguiente: “…pudimos observar que el mismo estaba dividido en doce (12) parcelas de las cuales ya algunas tenían ranchos construidos pero solamente uno estaba habitado, se encontraban algunas personas realizando mantenimiento (limpiando maleza), a algunas de las parcelas, una vez en el sitio y explicado el motivo de nuestra presencia a dichos ciudadanos yamaron a otras personas que manifestaron ser los dueños de las parcelas, seguidamente procedimos a tomar los puntos cardinales siendo los siguientes: NORTE: Terrenos propiedad de la Familia CORSER. SUR: Terrenos de HERMANOS EVANGELICOS. ESTE: Calle DEL BARRIO José Gregorio Hernández. Y OESTE: Carretera Nacional San Fernando Biruaca, posteriormente procedí a medir la extensión del terreno el cual tiene aproximadamente una longitud de 34 mts de frente por 100 mts de fondo, para un total de 3.400 mts2, el mismo esta cercado solamente por la parte izquierda se puede notar que había una pared de bloque la cual fue derribada quedando solamente las bases, en la parte del centro de dicho terreno hay una construcción en ruinas donde una vez existió una casa aproximadamente diez (10) metros de frente por (08) de fondo, igualmente se pudo constatar que dicho terreno esta dividido en doce (12) parcelas aproximadamente de diez metros de frente por 14 mts de fondo (En el acta de inspección contiene la especificación del desglosamiento de las parcelas).
- A los folios 119 al 128 del expediente cursa Actas de Imputación formal realizadas en la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los Ciudadanos imputados MEJIAS FERNANDEZ SANDRA KAREN, TOVAR ZOBEIDA COROMOTO, MARIA ROCIO TABLERA AGUIRRE, LILIAN JACQUELINE SEGOVIA, Y KEINA YARELIS VERA CORTEZ, Y KARLA YAKENCI LEON CORTEZ, así como al folio 129 al 133 de los imputados URRUTIA TOVAR JAIRO OMAR y YARUBIS YURIMAL CORDOVA SOLORZANO, Y LEON HERRERA ENDER ANTONIO.
- Al folio 139 al 145 del expediente cursa escrito de Acusación Fiscal en contra de los supramencionados ciudadanos por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, estando pendiente de la realización de la respectiva Audiencia Preliminar.
Habiendo analizado detenidamente las actuaciones, se observa que en el presente caso se encuentran llenos todos los extremos legales y Constitucionales a los fines de la procedencia de la Medida Cautelar Innominada de Desalojo por la comisión del delito de Invasión. En virtud de lo siguiente:
Considera el Ministerio Público como fundamento de su solicitud, que el presente delito no ha prescrito, por lo que la vindicta pública en cualquier estado y grado de la causa y siempre que sea para garantizar las resultas del proceso y la protección de la víctima puede solicitar las medidas nominadas e innominadas contempladas en nuestra legislación venezolana. Señalando la jurisprudencia dictada por el magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, en Sala Constitucional de fecha 17 de diciembre de 2001, número de sentencia 2674, sobre el punto de la aplicación de medidas cautelares innominadas.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Observa el Tribunal que es necesario analizar el contenido de algunas disposiciones legales, ya que las mismas se relacionan con lo pedido por el Ministerio Público en el presente caso:

Establece el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Extensión Jurisdiccional. Los Tribunales Penales están facultados para examinar, las cuestiones civiles y Administrativas que se presenten con motivo del conocimiento de los hechos investigados. En ese caso, la parte interesada, deberá explicar en escrito motivado, las razones de hecho y de derecho en que se funda su pretensión, conjuntamente con la copia certificada íntegra de las actuaciones que hayan sido practicadas a la fecha del procedimiento extrapenal. Si el Juez considera que la cuestión invocada es seria, fundada, y verosímil, y que aparezca tan íntimamente ligada al hecho punible que no pueda separarse de la misma, entrará a conocer y decidir, y el juez considerara infundada tal solicitud, y la declarara sin lugar cuando a la fecha de su interposición, no conste haberse dado inicio al respectivo procedimiento extrapenal, salvo causas plenamente justificadas por el Juez. El artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Remisión: Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal. Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: Las medidas preventivas establecidas las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Ahora bien, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente y la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, observa esta instancia que en el presente caso se dan los supuestos mencionados que hacen procedente la medida cautelar innominada, ya que de la lectura de la causa se evidencia que el solicitante en su escrito de fundamentación, narra las actuaciones practicadas en la investigación aperturada, en la cual consta la denuncia y entrevistas, así como distintas actuaciones de investigación, habiendo hecho las imputaciones formales correspondientes que garantizan el derecho a la defensa y el debido proceso contenido en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que según lo evidenciado existen fundados elementos de convicción que pueden servir de base para imputarles la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Invasión, por el cual se encuentran actualmente acusados los up-supra mencionados Ciudadanos por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por lo que lo solicitado entra en la esfera de competencia de las atribuciones conferidas al Juez de Control, es decir el ámbito penal. Es el caso que procesalmente ya podemos hablar de partes, a los fines de probar el periculum in damni, y la presunción igualmente que quede ilusorio el fallo (periculum in mora), que es la posibilidad cierta y razonable que una de las partes pueda causar un daño a la otra, pues en virtud de ello es que tiene facultad el Tribunal para actuar, y adoptar las providencias y medidas a que haya lugar, por lo que por lo antes dicho considera este Tribunal que lo procedente en derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD, interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del decreto de una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, en terrenos propiedad de la víctima ciudadana CARMEN ISABEL DÍAZ MARTÍNEZ, ubicados en la intercomunal San Fernando Biruaca, frente al Comercial Siropeca del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 550, 551, y 588 todos del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 34 y 256 numeral 9º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento de las directrices señaladas en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Diciembre de 2001, Expediente No. 011536. Sentencia No. 2674, con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD, interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por lo que se decreta la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, en terrenos propiedad de la víctima ciudadana CARMEN ISABEL DÍAZ MARTÍNEZ, ubicados en la intercomunal San Fernando Biruaca, frente al Comercial Siropeca del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 550, 551, y 588 todos del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 34 y 256 numeral 9º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento de las directrices señaladas en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Diciembre de 2001, Expediente No. 011536. Sentencia No. 2674, con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA.
SEGUNDO: Se AUTORIZA, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Apure, a los fines que ordene lo concerniente a los efectos que se practique la MEDIDA DE DESALOJO, acordada por este Tribunal en la presente decisión, por lo que deberá comisionar a los organismos policiales que a bien tenga designar para que preste la colaboración correspondiente para la practica de la referida medida, teniendo como norte siempre la protección de los derechos y garantías constitucionales de los Invasores al momento de la practica de la up supra acordada medida. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.