REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Julio de 2.008, siendo las 6:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado (Por Captura), CAMEJO MOTA ELÍAS ARNAVAL, titular de la cédula de identidad N° 8.191.262; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, conforme a lo establecido en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y éste expuso: No tengo Defensor de confianza que me asista. Presente en este acto la Ciudadana GLADYS MARTÍNEZ RONDON, Defensora Pública de Guardia; quien acto seguido aceptó el cargo. De seguida el ciudadano juez solicita a la secretaria que verifique la presencia de las partes en la audiencia, constatándose que se encuentra presente el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. LUIS DORDELLY DAZA, el imputado de autos previo traslado CAMEJO MOTA ELÍAS ARNAVAL y la Defensora Pública GLADYS MIREYA MARTÍNEZ RONDON. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 23-07-08, suscrita por el funcionario G/NAL DÍAZ LÓPEZ YORTHS HERBER; adscrito al Destacamento N° 65, Primera Compañía, Segundo Pelotón del Puesto de Corozopando, Comando Regional N° 6, Comando Corozopando, Estado Guárico. En la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al Acta Policial). Esta Representación del Ministerio Público, presenta al Ciudadano CAMEJO MOTA ELIAS ARNAVAL, para que sea impuesto de la Sentencia Condenatoria dictada por el Extinto Juzgado Superior en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Noviembre de 1988, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano. Cabe destacar, que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en fecha 16-01-89, acordó librar orden de captura al imputado detenido CAMEJO MOTA ELIAS ARNAVAL, en virtud de su consecuente incomparecencia a la notificación de la sentencia dictada en su contra. Razón por la que esta representación fiscal solicita a este Tribunal se le conceda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano CAMEJO MOTA ELIAS ARNAVAL. Es Todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, prisión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado CAMEJO MOTA ELIAS ARNAVAL, el cual manifiesta: “Me doy por notificado de la decisión dictada por el Extinto Juzgado Superior en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Noviembre de 1988, en la cual se me impuso la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Es todo. De seguida la defensa pública expone: “Esta defensa solicita a este Tribunal se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose el Acusado y ésta defensa al cumplimiento de cada una de las condiciones establecidas por este Tribunal. Igualmente, la Defensa pide al Tribunal se sirva dejar sin efecto la captura librada a mi defendido y a tal efecto oficie lo conducente al Sipol. Es todo”. De seguida el juez expone: Escuchadas las partes, al igual que los alegatos de cada una de ellas, y revisado como ha sido el expediente, a los fines de decidir este Tribunal observa: PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal se percata que ciertamente ha sido dictada Sentencia Condenatoria por el Extinto Juzgado Superior en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Noviembre de 1988, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano. Librando el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en fecha 16-01-89, orden de captura al ciudadano CAMEJO MOTA ELIAS ARNAVAL, a objeto de imponerlo de la sentencia dictada en su contra y visto el compromiso manifestado del cumplimiento de cada una de las condiciones establecidas por este Tribunal. En consecuencia, se acuerda establecer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal contentiva de un régimen de Presentaciones Periódicas de cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declarando de esta forma con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y la Defensa. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado CAMEJO MOTA ELIAS ARNAVAL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado CAMEJO MOTA ELIAS ARNAVAL, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de Presentaciones Periódicas de cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado CAMEJO MOTA ELIAS ARNAVAL. Líbrese boleta de Libertad y oficio a los Organismos competentes. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.