REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Lunes cuatro (04) de Agosto de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal Novena del Ministerio Público ABOG. JOSELIN RATTIA, la Defensor Público ABOG. LUISA PANTOJA, la imputada: HEIDILIANA SULVARAN CURRIDO y la representante de la victima: ABOG. ANA C. PEREZ M. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la defensa del imputado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “En vista de que han pasado mas de seis (06) meses desde que se inicio la investigación, y desde la individualización del imputado, y no se ha concluido con la investigación, a nombre de mi defendida, solcito se le fije un plazo al Ministerio Publico para la conclusión de la investigación conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal”. Acto seguido se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal quien expone: “Vista la exposición de la Defensa quien señala que has trascurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del mismo, esta Representante Fiscal le sea concedido un plazo de noventa (90) días a los fines de dictar el Acto Conclusivo y que dicho acto empieza a correr a partir de que el expediente se encuentra en la Fiscalia Novena del Ministerio Publico”. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: Primero: Que del legajo contentivo de la causa, se evidencia que el día 10/12/2005, fecha en que se celebro la Audiencia de Presentación de la imputada antes mencionada, a quien el Ministerio Publico individualizó y hace responsable de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, precalificado como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; y, hasta la presente fecha han trascurrido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS sin que la Representación Fiscal haya concluido con la investigación. Segundo: Que señala el legislador al primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Pasados 06 meses desde la individualización del imputado este podrá pedir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Publico proceda a proponer alguno de los actos conclusivos de la fase investigativa adelantada”. Tercero: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Publico, aun cuando la averiguación aparece un tanto adelantada pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer. Cuarto: Que el plazo ofertado por el Ministerio Publico aparece congruente y conforme a las necesidad investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa. Es todo.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Conceder a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, un plazo prudencial de NOVENTA (90) días, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones en la sede de ese Despacho Fiscal, para la conclusión de la investigación que adelanta, todo ello de conformidad a las previsiones del legislador al aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de dicho expediente a la Fiscalia de origen. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRIGUEZ.