REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, seis (06) de Agosto de 2.008, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, MENDEZ MARTINEZ YORMAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 16.272.438, por la presunta comisión del delito de Violencia Física; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor; en su defecto se encuentra presente la Defensora Público ABOG. LUISA PANTOJA. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el actas policial de fecha 04-08-08, suscrita por el funcionario INSPECTOR (PBA) TEDDY MIERES, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. (La Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como Violencia Física; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, de igual manera la imposición de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinal 5º y 6º Ejusdem, junto con presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince ( 15 ) días, y que se decrete con lugar la flagrancia y el procedimiento especial. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado MENDEZ MARTINEZ YORMAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.438, el cual manifiesta que no desea rendir declaración. De seguida la defensa pública expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, igualmente solicita le sea practicado un examen Médico Legal a mi defendido, por cuanto el mismo presenta múltiples rasguños propinados por la ciudadana: RODRIGUEZ GUILLEN YESENIA DEL MAR. Eso es todo”. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa y el imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por el delito de Violencia Física, imputado al ciudadano MENDEZ MARTINEZ YORMAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 16.272.438, en perjuicio de la ciudadana: RODRIGUEZ GUILLEN YESENIA DEL MAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinal 5° y 5° Ejusdem; y se le establece al ciudadano imputado MENDEZ MARTINEZ YORMAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.438, el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; y TERCERO: Con lugar la solicitud de la Defensa Publico de practicarle Examen Médico Legal al imputado de autos, para lo cual se insta al Ministerio Público para que ordene la practica del mismo. Y asa se decide.-


D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se admite la precalificación por el delito de Violencia Física, Acoso u Hostigamiento imputado al ciudadano MENDEZ MARTINEZ YORMAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.438, en perjuicio de la menor RODRIGUEZ GUILLEN YESENIA DEL MAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.

TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima RODRIGUEZ GUILLEN YESENIA DEL MAR, que señala en el artículo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.-

CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado MENDEZ MARTINEZ YORMAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.438, conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince (15) días por ante por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

QUINTO: Con lugar la solicitud de la Defensa Publico de practicarle Examen Médico Legal al imputado de autos, para lo cual se insta al Ministerio Público para que ordene la practica del mismo. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal cada una de las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL



DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.