REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, seis (06) de Agosto del 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. LILIAN CASTILLO, los Defensores Privados ABOG. JOSE ANGEL ARMAS y ABOG. LUIS LIMA, y los solicitantes MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL Y SEPULVEDA REBOLLEDO GARCIA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, ABOG. LILIAN CASTILLO, quien expone: “Esta representación fiscal en virtud que existen dos (02) solicitudes sobre el mismo vehículo, deja a criterio del Tribunal a quien tenga que entregársele el mismo. Igualmente, por cuanto el Tribunal no ha dictado pronunciamiento en cuanto al Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, la fiscalía ratifica en este mismo acto la misma. Es todo”. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. JOSE ANGEL ARMAS, quien expuso: “Efectivamente de la revisión realizada en el expediente, el señor Sepúlveda denuncia a su hijo quien muere; y a raíz de esa denuncia mi representado MAXIMO CARRASQUEL, adquirió un vehículo que le fue detenido por órganos policiales. Reposa en la causa documentos autenticados y titulo de propiedad original expedido por el setra en la audiencia pasada, se trajo a colación un documento que reposa en el expediente donde dice que el documento no había sido notariado, pero luego se verifica del expediente se subsano el error y la registrador inmobiliaria del Municipio Pedro Camejo deja constancia que efectivamente el documento reposa en los archivos. En autos esta demostrado que el vehículo es de legítima propiedad de mi representado. En ese sentido quien aparece allí como propietario es mi representado, razón por la cual solicito respetuosamente al ciudadano Juez, ordene la entrega del vehículo a mi representado MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL, cuyas solicitudes fueron realizadas ante la Fiscalia y este Tribunal. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. LUIS LIMA, quien expuso: “Siendo nuevamente la oportunidad especial para la celebración de la entrega de vehículo donde aparecer como solicitante el señor Sepúlveda Rebolledo, donde también lo solicita el ciudadano MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL, ratifico mi solicitud echa en fecha 02/10/2007, por las consideraciones allí expuestas, también explano que de una revisión exhaustiva vemos al folio 16 una nota de autenticación dado por el registro de san Juan de payara, y existe un documento donde en esa misma fecha se autentico donde aparece como parte interviniente en la misma el ciudadano José Serrano quien le hace la venta al ciudadano MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL, traigo esto a colación por cuanto se evidencia de las actas que el documento presentado por máximo es una reserva de dominio, y en el cual de la revisión exhaustiva de las actas no se evidencia que posteriormente el ciudadano Pedro Serrano le haya vendido definitivamente el vehículo, y sin embargo este ciudadano solicito un titulo de propiedad que corre inserto en las actuaciones. También llama la atención a esta representación, y así cursa en las actuaciones que la ciudadana registradora del Municipio Pedro Camejo, en primer lugar da una información donde no aparece la venta por el cual el ciudadano Mujica le vende al ciudadano: JEAN CARLOS GARCIA, hoy occiso, cuestión esta que en razón a lo atinente en que así se haga una investigación mas exhaustiva de las actuaciones, se deja por sentado la situación, también observo al honorable Tribunal que existen testimoniales por las cuales mi representado fue quien realmente le compro el vehículo cuya solicitud ratifico, al ciudadano Carlos Mujica, según documento inserto al folio 28 de las actuaciones. Por lo que considera pertinente se revise lo mismo por el honorable Tribunal. Así mismo pongo en conocimiento al Tribunal que consigne ante la Fiscalia 4ta del Ministerio Público, un sobre de Manila enviado a esta dependencia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracay el cual forma parte de las investigaciones de la presente causa, según oficio, donde se le toma entrevista al ciudadano Carlos Rosa Mujica, donde manifiesta que la venta la hizo al ciudadano SEPULVEDA GARCIA, quien es mi representado. En consecuencia, lo que se conoce como limbo a mi representado ya que las ventas realizadas ante el Registro del Municipio Pedro Camejo, no debe dársele ningun valor y por lo tanto el documento que acompaña y demuestra la titularidad, tiene carácter instrumental conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dejo al criterio del tribunal la entrega del vehículo. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez expone: “Oídas las partes en esta audiencia este tribunal se reserva el lapso de ley para dictar decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.