REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, siete (07) de Agosto de 2.008, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, RODRIGUEZ MANZANILLA YNAHIL DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.208, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Patrimonial; de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 50 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta tener como su defensor; al profesional del Derecho ABOG. MIGUEL MIRABAL LARA, de quien consta la respectiva acta de juramentación. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el actas policial de fecha 06-08-08, suscrita por el funcionario SUB/INSPECTOR (PBA) LUIS MALPICA, adscrito a la Brigada De Patrullaje de la Comisaría Policial del Municipio Biruaca, Estado Apure. (La Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como Violencia Física y Patrimonial; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 50 tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, de igual manera la imposición de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinal 5º y 6º Ejusdem, junto con presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince ( 15 ) días, y que se decrete con lugar la flagrancia y el procedimiento especial. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado RODRIGUEZ MANZANILLA YNAHIL DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.208, quien expuso: “Es cierto que yo patrimonialmente si falte, pero físicamente no, y según lo que dice el acta policial a mí no me agarraron en flagrancia, sino después, no me agarraron al momento y el problema fue porque esa casa la hemos hecho entre los dos, la hemos construido, y yo no tengo ningún problema en pagar lo que destroce. Es todo”. De seguida la defensa pública expone: “Vista la declaración de mi defendido, esta defensa no esta de acuerdo con la imputación fiscal referido a la violencia física, por cuanto no existió tal violencia, mi defendido no agredió físicamente a la presunta victima, el acta policial indica que solamente vio al imputado vociferándole palabras obscenas, mas no indica el funcionario policial que mi defendido propinara agresiones físicas al momento de la detención, en cuanto a la imputación referida en el Art. 50 de la ley especial, me adhiero a esa imputación y propongo un acuerdo reparatorio de acuerdo en el mismo articulo en su ultimo aparte. Es todo”. Seguidamente, estando presente la victima, le fue cedido el derecho de palabra quien expuso: “El dice que no me agredió, si lo hizo y no es la primera vez que lo hace, y una semana antes si lo hizo, en ese momento que estaba rompiendo los vidrios llego la policía. Y no es la primera vez que lo hace, están mis hijos pequeños que observan eso y están traumatizados”. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa y el imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por el delito de Violencia Física y Patrimonial, imputado al ciudadano RODRIGUEZ MANZANILLA YNAHIL DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.208, en perjuicio de la ciudadana: INGRID MARISOL RATTIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 50 3er aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinal 5° y 6° Ejusdem; y se le establece al ciudadano imputado RODRIGUEZ MANZANILLA YNAHIL DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.208, el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se admite la precalificación por el delito de Violencia Física, Acoso u Hostigamiento imputado al ciudadano RODRIGUEZ MANZANILLA YNAHIL DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.208, en perjuicio de la ciudadana: YNGRID MARISOL RATTIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 50 3er aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.

TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima YNGRID MARISOL RATTIA, que señala en el artículo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.-

CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado RODRIGUEZ MANZANILLA YNAHIL DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.208, conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince (15) días por ante por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal cada una de las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.